12 de marzo de 2014

Conflicto limítrofe entre Gunayala y Santa Isabel: preservando la biodiversidad, su cultura y su autonomía territorial

Geodisio Castillo
Tierra y nubes se confunden. La Carretera El Llano-Carti atraviesa el Área Silvestre Nargana. Foto: Gubiler

En su esfuerzo por conservar, hacer un aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales, preservar su cultura y su autonomía territorial y dejar estos recursos para sus futuras generaciones, en febrero de 1925, el pueblo Guna se levantó en una Revolución. Posteriormente este territorio fue reconocido por ley. Desde entonces hubo mucho que caminar, algunas veces con acciones enérgicas y hasta con enfrentamientos[1], otras veces pareciesen olvidadas. Hasta el momento la lucha continúa…

La problemática limítrofe en el sector oeste por el Caribe, entre la Comarca Gunayala y en particular entre el Área Silvestre del Corregimiento de Nargana y el Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón, en la República de Panamá, no han sido resueltas.

Haciendo historia, en 1983, buscando alternativas a esta situación, el pueblo Guna a través de la Asociación de Empleados Kuna (AEK), establece el Proyecto de Estudio para el Manejo de Áreas Silvestres de Kuna Yala (PEMASKY). El resultado es un Plan de Manejo y Desarrollo de la Comarca, bajo la categoría Comarca (Reserva) de la Biosfera, declarado en 1987 por Resolución del Congreso General Guna[2]. Posteriormente el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), actual Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), lo declara como Área Silvestre del Corregimiento de Narganá, ubicado dentro de la Comarca Gunayala, excluyendo sin consulta previo la parte marina[3].

Existen muchos antecedentes sobre esta situación en conflicto (Castillo, ed. 2005). El presente caso busca ilustrar que es posible minimizar el conflicto limítrofe desarrollando acciones de eficiencia en el uso de los recursos y al mismo tiempo revertir la deteriorada situación socio económica, ambiental y productiva (de la fertilidad del suelo) de los nainus o fincas de los agricultores de la zona (Castillo, ed. 2005). Todo lo anterior permite, en suma un mejoramiento de la agricultura familiar de nainu con mayor equidad e inclusión social.

El pueblo Guna poco a poco ha sido expulsado de sus tierras ancestrales[4] hasta un tramo de 13 kilómetros aproximadamente; 7,000 hectáreas, están siendo reclamadas, localizado desde la desembocadura de la quebrada Playa Colorada en línea recta en dirección sur hasta donde la intercepta el Río Mandinga hasta su nacimiento, de allí en línea recta hasta la desembocadura de La Quebrada Caletones[5].

Consecuencias del conflicto sobre la biodiversidad

Desde su declaración el objetivo del área protegida no ha cambiado, está cumpliendo en preservar los bosques y la biodiversidad y frenar la invasión de colonos a estas tierras. La administración actual realiza esfuerzos para poder cuidar la unidad de conservación; sin embargo, falta un manejo como se había planteado en el plan de manejo. El CGG continúa en su esfuerzo de consolidar el paradigma del desarrollo sustentable o sostenible como elemento central para conservar su territorio.

En la zona limítrofe en conflicto la diversidad de especies es alta, como así en toda el área protegida y debe haber experimentado probablemente cambios climáticos, al menos en estos últimos años. Esto es debido al conflicto que existe en la zona, donde para hacer presencia los Gunas practican en verano la roza, tala y quema extensiva para cultivar la tierra, bajo sistema de nainu (agroforestería), ya sea comunal, grupal e individual. Para los no Gunas este sistema agrícola de nainu es perjudicial[6].

Estudios realizado en otros países sustentan que como resultado de estos cambios físicos, está previsto que las áreas protegidas pierdan entre el 10% y el 40% de sus especies de plantas para el año 2050 (Rutherford, Powrie y Schulze, 1999). Los primeros impactos del cambio climático en la biodiversidad pronto serán visibles y se esperan muchos más, por lo tanto un estudio será necesario en la zona de conflicto, principalmente en las áreas protegidas del Área Silvestre de Narganá y el Parque Nacional Chagres.

Respuesta a las dificultades en estas tierras

Mapa: Área Silvestre de Nargana, Gunayala
Sobre estas tierras comuneros Gunas históricamente ejercen actividades relacionadas al nainu o agricultura familiar. Estas tierras se encuentran fuera de los límites de la actual Comarca Gunayala o del área protegida Guna. En este sentido una de las primeras dificultades es que estas tierras se consideren tierras estatales y sujetas a los fines de la reforma Agraria. Esta primera dificultad plantea que la dirección de reforma agraria de Colón puede reconocer derechos posesorios y títulos de propiedad sobre las mismas. Así fue constatado, las tierras Gunas en Santa Isabel han sido reclamadas como derechos posesorios y a su vez en títulos de propiedad por personas que residen en ciudad de Panamá. Con la oposición del CGG a estas solicitudes de títulos, estos procesos se encuentran estancados.

Este pedazo de tierra ancestral es la que se quiere recuperar. Una Comisión Técnica de Límites (CTL) del Congreso General Guna (CGG) realizó un estudio en el 2006 (Castillo et al, 2006a), cuyo resultado fue recomendar la legalización de la zona de amortiguamiento (ZA) del Área Silvestre del Corregimiento de Narganá, y a la vez reconociéndola como corredor biológico (CB), para gestionar proyectos integrados de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales y biodiversidad en el área en conflicto. Una forma de protección pero que no tiene efectos legales en cuanto a los derechos sobre la tierra, una alternativa que no resuelve los problemas, pero es un avance para tener mayor radio de influencia sobre la región o como estrategia de defensa territorial (Castillo, 1999). Sin embargo, este no es el único problema limítrofe, hay conflictos por el límite sur con la Provincia de Panamá y por la Carretera El Llano-Carti[7].

Por su parte la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), específicamente la Administración Regional de Gunayala, tenía todo el conocimiento sobre el asunto en conflicto. Participó en todas las deliberaciones hechas. La conclusión es que todos estuvieron de acuerdo en buscar solución conjunta al problema limítrofe. ANAM Regional de Gunayala recomendó establecer una zona neutral, que la zona en conflicto fuese declarada como un Bosque de Protección[8].

En octubre del 2006 (Castillo et al, 2006b), la CTL del CGG, hace una última recomendación para que haya una buena vecindad en la zona limítrofe en conflicto. La finalidad de este informe fue recomendar puntualmente al gobierno o a la institución responsable, en este caso el Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ) para que tome decisión sobre la situación. Es una situación que se debe darle solución y fue un compromiso del Gobierno de turno[9].

Para que la primera recomendación sea válida luego de un análisis exhaustivo, la CTL recomienda que la zona en conflicto sea declarada como Bosque de Protección[10], un paisaje protegido[11] a partir de los nacimientos de los ríos que desembocan en el Golfo de San Blas (Gunayala), en el Caribe, tomando en cuenta al bosque de manglar del área (Bahía Escribano), para que sirva de enlace natural y como medida de conservación para contrarrestar los impactos de fragmentación de hábitats que puedan hacer las personas ajenas al área, entre el Parque Nacional Chagres y el Área Silvestre del Corregimiento de Nargana (Gunayala). Y establecer mecanismos de acuerdo a una visión de GESTIÓN COMPARTIDA.

Conclusiones:

o  La dirigencia Guna está clara sobre la situación y están de acuerdo que ésta situación tiene solución política-técnica. El propósito del pueblo Guna es viabilizar un área de conservación natural donde ambas poblaciones – Gunas y colonenses, sigan usando o aprovechando amigablemente los recursos naturales, lo conserven y lo protejan de los grandes depredadores que son las empresas, consorcios, transnacionales, etc., y no lo conviertan en islas o parcelas sobrevivientes que han dado paso a la nueva forma de desarrollo a costa del paisaje natural (Castillo et al, 2006b).
o  Aunque se estableciera legalmente la ZA como CB y el Bosque de Protección no resolverán los problemas de tierra, ni frenará los intereses económicos del área por parte de no-Gunas y con poder económico, pero por lo menos tenemos la oportunidad de dialogar, tenemos la oportunidad de demostrar cuán es necesario fomentar la cultura ambiental, que es uno de los grandes objetivos ambientales del mundo.
o  Las estrategias recomendadas no resolvieron el conflicto limítrofe. Sin embargo, desarrolló un entendimiento entre pueblos (Gunas y no Gunas), en un marco de gestión de colaboración, para proteger y conservar los recursos o procesos ecológicos de los límites y respetar la interculturalidad.
o  En la actualidad este conflicto se agudiza, más cuando el gobierno en turno tiene unas políticas de desarrollo de turismo y los “dueños” como los empresarios surgen para desarrollar este emprendimiento a costa de los recursos naturales en el área en conflicto.
o  Se constata que los gobiernos no nos resolverán la situación en conflicto, pero nuestras acciones siempre serán dirigidas a la protección ambiental de manera que no impacte negativamente en el territorio, los recursos naturales y la cultura y la identidad del pueblo Guna.
o  Por su parte el pueblo Guna, lo que quiere que estos recursos naturales se mantengan, de modo que redunde en beneficio de la conservación, la economía familiar y de protección cultural y al mismo tiempo avanzar en el ejercicio de su autonomía.
o  Aquí no termina nuestra tarea, apenas inicia… y esperamos que la nueva generación tome la rienda, porque nuestros padres no nos legaron esta tierra sin sufrimientos y por ello la Revolución Dule es un eco histórico que hace valernos como pueblos….

Notas:

[1]. Castillo y Arias, 1997. Caso: Conflicto por el uso de los recursos naturales y los límites de la Comarca Kuna Yala, Panamá. En: Manejo de conflictos en recursos naturales, memoria del curso realizado en San José, Costa Rica del 14 al 29 de octubre de 1996. Universidad para la Paz, ciudad Colón. 33-35 pp. Citado En: Castillo, G. (ed.), 2005.
[2]. Castillo (2000), citado por Oviedo 2003, señala que “la Ley Fundamental del pueblo guna posee resguardos relativos a la protección de recursos naturales y autoriza al Consejo General Guna a declarar áreas protegidas u otras medidas tendientes de conservación”. Resolución No. 3, 7 de noviembre de 1987, Congreso General Guna, Assudub, Comarca Gunayala.
[3]. “Área Silvestre ubicada dentro de la Comarca o Reserva Indígena”. Resolución No. J. D. -022-94, 2 de agosto de 1994. Gaceta Oficial 7 de septiembre de 1994. No 22.617. Panamá. 18-19 pp. El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) define: Se trata de cualquier categoría de manejo definida por esta Resolución, ubicada dentro de las Comarcas y Reservas Indígenas legalmente establecidas, que haya sido declarada área silvestre protegida a través de los Congresos Generales de cada Comarca o Reserva, de acuerdo a la regulación vigente para cada una de éstas (Resolución No. J D -09-94).
[4]. Los límites de la Comarca Kuna Yala siempre ha sido fuente de conflictos entre colonos no kunas y el pueblo kuna desde mucho antes del siglo XVIII. “Poco a poco estos negros expulsaron a los indios de sus plantaciones de coco a lo largo de la costa hasta el río Santa Catalina, al este de punta Escribano” (Pittier, H., 1911)
[5]. PRONAT, 2003. Consultoría. Divulgación, Consultas Comunitarias y Estudios Socio Económicos y Tenenciales en un Área Propuesta entre el Limite de la Comarca Kuna Yala y el Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colon. Informe de las consultas comunitarias por Proyectos y Estudios Ambientales del Istmo y Fundación Acción Social por Panamá. Gobierno de la República de Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas, Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Nacional de Política Indigenista. Panamá. Citado En: Castillo, G. (ed.), art. cit.
[6]. Racero, A., 2007. Kunas quemas y talan árboles en Santa Isabel. Daños ecológicos. Vislumbran problemas de límites costeños. La Prensa, prensa.com, Panamá, sábado 19 de mayo de 2007. http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/05/19/hoy/nacionales/986787.html
Benjamín, A. T., 2007. Fronteras que marcan diferencias. La Prensa, prensa.com, Panamá, sábado, 28 de julio de 2007. http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/07/28/hoy/panorama/1062167.html
[7]. Estudio realizado y documento disponible en la oficina del CGK: Informe. Evaluación del Área de Nusagandi y Áreas de Influencia: Alternativas inmediatas a corto y mediano plazo. Apreciación Ecológica Rápida (AER). Congreso General Kuna. Panamá. 18 p.
[8]. Respuesta al Memorando No. 1547-2006, del 5/09/06, sobre el conflicto en los límites de Santa Isabel y el Área Silvestre de Narganá, de parte de la Administración Regional de Kuna Yala, 19 de septiembre 2006. 3 p.
[9]. El Presidente de la República Martín Torrijos en el Consejo Consultivo Comarcal, se comprometió sobre el “Ordenamiento territorial se nombrará una comisión permanente destinada a buscar una solución a los límites territoriales Kuna Yala – Distrito de Santa Isabel”, un compromiso adquirido con el pueblo kuna, el 9 de julio del 2005, en la comunidad de Dadnagwe Dubbir (San Ignacio de Tupile), en el Décimo Consejo Consultivo de Comarca Kuna Yala, sábado, 9 de Julio de 2005. Acta del Consejo.
[10]. Según la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 sobre Legislación Forestal, la define como: “Aquellos que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos agrícolas, obras de infraestructura de interés público, prevenir y controlar la erosión y los efectos perjudiciales de los vientos, albergar y proteger especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional”. En el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) equivale a la categoría Reserva Forestal, que se define como: “área boscosa, destinada a la producción, aprovechamiento y conservación de los recursos maderables y no maderables del bosque, de forma controlada; garantizando su capacidad de renovación en el tiempo, a través de un manejo y aprovechamiento sostenible del recurso forestal. Esta área deberá contribuir a la conservación de la diversidad biológica, generar bienes y servicios ambientales a la sociedad, y rentabilidad económica por su aprovechamiento sostenible” [Resoluciones JD-022-92 y JD-09-94 del antiguo Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy ANAM]
[11]. Paisaje Protegido, es otra categoría de manejo establecida en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) de ANAM, que se define: como “un área terrestre o acuática donde la interacción del ser humano y la naturaleza han producido uno o más rasgos sobresalientes, únicos de importancia nacional, tales como las formaciones geológicas o cualidades específicas históricas, ecológicas y/o culturales, de notoria singularidad o belleza.

Bibliografía:

Castillo, G. et al, 2006b. Recomendaciones a la buena vecindad en los límites entre el Área Protegida de Kuna Yala y el Distrito de Santa Isabel. Comisión Técnica de Límites, Congreso General Guna, 25 de octubre de 2006. 4 p.

Castillo, G. et al, 2006a. Memorando de Gestión. Procesos de avance por las áreas en conflicto del Área Silvestre del Corregimiento de Narganá de la Comarca Kuna Yala. Congreso General Kuna, Gardi Sugdub, 22 al 25 de junio de 2006. Comisión Técnica de Límites. 6 p.

Castillo, G. (ed.), 2005. Zona de amortiguamiento, corredor biológico y proyectos integrados de conservación y desarrollo sostenible: alternativas al conflicto de uso de la tierra por los límites de la Comarca Kuna Yala y Distrito de Santa Isabel, Panamá. Informe Preliminar Sujeta a Revisión a la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna, 12 diciembre de 2005. Comarca Kuna Yala, Panamá. 33 p. (Informe ET/CGK: 02_05)

Castillo, G., 1999. Gestión de áreas protegidas como estrategia de defensa territorial indígena: caso Kuna Yala. En: Taller sobre experiencias prácticas en gestión de áreas protegidas por los pueblos indígenas en Iberoamérica. Cartagena de Indias, 29 Nov. – 5 Dic. de 1999. Unidad Especial de Parques Nacionales / Mo. De Medio Ambiente de Colombia, AECI, WWF-ADENA, Ecodesarrollo. Cartagena de Indias, Colombia. 1999. 147-155 pp.

Oviedo, G., 2003. Trabajo con Comunidades Indígenas en las Areas Protegidas. CIAT, Cali, Colombia.

Pittier, H., 1911. Estudios botánicos y etnográficos en la costa de Colón, San Blas y Puerto Obaldía (1911). 89-102 pp. Citado En: Heckadon-Moreno, Stanley (comp.), 1998. Naturalistas del Istmo de Panamá. Un siglo de historia natural sobre el puente biológico de las Américas.

Rutherford, M.C., Powrie, L.W y Schulze, R.E., 1999. Climate Change in Conservation Areas of South Africa and its Potential Impact on Floristic Composition: A First Assessment, Diversity and Distributions, 5, págs. 253-262.

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