30 de diciembre de 2015

RESCATE DE SEMILLAS Y PLANTAS NATIVAS

Lenín Morales*

Baba me dio un buen esposo, trabajador, honrado, confiable que, durante su tiempo a mi lado, de su trabajo en campo, en nuestra casa nunca nos faltó plátano, maíz, yuca, ñame, todo lo que se pueda obtener del Yar Dummad.
…………… ahora todo lo que consumo proviene de la Ciudad de Panamá, todo es comprado sin tener la frescura de la Madre Tierra.
                                                                      Sra. Mimmi Alemán, Gardi Yandub

Entre tristezas en la comunidad de Gardi Yandub la Sra. Alemán recordaba a su esposo un trabajador excelente que había fallecido hace 2 años y veía cómo los jóvenes de hoy en día, su interés disminuye por el campo, cultivar la tierra que tantos productos nos ofrecen.

Agradecido al Centro de Desarrollo Ambiental y Humano (CENDAH), al Ingeniero Geodisio Castillo por la oportunidad de participar en el proyecto de Investigación de “Rescate de Semillas y Plantas  Nativas” en su primera etapa, al Licenciado en Economía Ambiental  Rodelio López, a los Comisionados de Producción Agrícola[1] Adrián Pérez, Enicio Morales, a la Educadora Loydeth Lutter, al Productor Laurentino Martínez y al compañero Ingeniero Cebaldo Gardel por los días de trabajo, por su amistad y su arduo trabajo en el campo.

Dentro de la cuenca Hidrográfica 119 Río Mandinga y 121 Ríos entre Mandinga Armila se realizó la investigación de rescate de semillas y plantas nativas en las comunidades de Uggubseni, Digir, Aggwanusadub, Yandub-Nargana, Wargandub, Miria Ubigandub, Gardi Yandub, Narasgandub bibbi y Cangandi.

Rescate de semillas y plantas Nativas

En la Investigación realizada en su primera fase, de mi parte se ha observado lo siguiente:

  • Los productores agrícolas (jóvenes) siguen disminuyendo sus actividades agrícolas por la actividad del turismo y el buceo.
  • Los productores son personas mayores que presentan dificultades de salud y la juventud poco se interesa en el trabajo de campo.
  • En las comunidades de Uggubseni, Digir, Yandub-Nargana y Wargandub se han establecido grupo de mujeres para cultivar el campo, debido a la baja producción alimentaria principalmente.
  • La producción de oros ginnid (arroz rojo)[2], gualu (camote), buggwa (ñampí blanco), eslo (caimito), isper (níspero), igua (almendro del monte), nalub (pisfa), bagwa[3], baila (bálsamo), guseb[4], entre otros, siguen disminuyendo debido a que ya no lo trabajan y lo cultivan como antes.


Anmar daed arbaedsig emi neg gwaisa nai,
Nuestra actitud hacia el trabajo ha cambiado

Ha cambiado todo y cada vez se nota más en la madre tierra, en los cambios constantes en el clima. Yar Burwa, Dii Burwa.

                                            Argar Roberto Martínez, Miria Ubigadub
 
Foto en la comunidad de Cangandi junto al Ingeniero Castillo
“La producción no será como antes”, fue una de las frases más utilizadas por los productores, que por diversos factores podemos mencionar, como mani nonigu (cuando entro el dinero) neg gwaisa, carretera argasgu neg gwaide (cuando abrió la carretera Carti – Panamá se dio un gran cambio).

Cada día se hace constante esperar a los carros con mercancías de la ciudad de Panamá y a las canoas, cuando yo era más pequeño veía como la mercancía de las canoas quedaban en los muelles por días ya que nadie los compraba porque el campo nos ofrecía todo.
                     Anónimo.


_______

*Ingeniero en Manejo de Cuencas y Ambiente


[1] Comisión del Congreso General Guna
[2] Arroz rojo, considerado como maleza
[3] Una especie de cardomomo de posible origen de Abiayala
[4] Es una de las tantas especies silvestres de la familia Passifloraceae, conocidas comúnmente como granadilla o granada

24 de diciembre de 2015

RESCATANDO SEMILLAS Y PLANTAS NATIVAS EN GUNAYALA

Geodisio Castillo

Recientemente el Centro de Desarrollo Ambiental y Humano (CENDAH), lanzó la iniciativa sobre Rescate de semillas y plantas nativas, parte del proyecto de Promover el rescate y revalorar las semillas o plantas nativas y las formas de producción agroforestal de nainu en Gunayala. Esta iniciativa es auspiciada por el Programa de Pequeñas Donaciones del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PPD-PNUD). Estudio avalada por el Instituto de Investigación y Desarrollo de Kuna Yala (IIDKY) de los Congresos Generales Guna y con apoyo del Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), Regional de Kuna Yala y la Agencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA-Kuna Yala).
 
Equipo de investigadores de CENDAH. Foto: Gubiler
Esta iniciativa es resultado de tantos diálogos realizados con los productores individuales y familiares que en su silencio diario de trabajo en el campo están construyendo bases para una verdadera seguridad y soberana alimentación en Gunayala.

Sin embargo, los productores se han dado cuenta que existen diferentes factores sociales, culturales, económicos y ecológicos que afectan la vida sana y alegre de la sociedad dule. Uno de estos factores es debido a los diversos cambios en el clima y la actividad humana, la población de la Comarca Gunayala se ha visto afectada principalmente en la disminución de la cobertura viva de los arrecifes coralinos, la pesca, el aumento del nivel de agua, la pérdida de semillas o plantas nativas, la erosión del suelo y agua.

En esta primera fase la iniciativa se propone atender el rescate y revalorizar semillas o plantas nativas que se están desapareciendo y están siendo dejadas o en desuso como parte de la dieta en la alimentación de la población. Con esta iniciativa se busca conocer, socializar y reconstruir los saberes ancestrales, rescatando el vínculo existente entre los productores familiares e individuales y la producción de semillas y alimentos. Y en una segunda fase o al mismo tiempo fomentar los sistemas de producción agroforestal de nainu aún prevalecientes.

Además, se busca una estrategia para hacer partícipe a las mujeres y jóvenes en todo el proceso de la iniciativa, es decir, con un enfoque de género. Incidiendo básicamente en la dinamización, la concienciación y el trabajo en grupo participando en la iniciativa.
 
Entrevistas en el campo y en las comunidades, agricultores mujeres y dirigentes.
Fotos: Enicio y Gubiler
De allí que el objetivo de desarrollo de la iniciativa es, promover el rescate y revalorizar la pérdida de las semillas o plantas nativas y mejorar innovando los sistemas de producción agroforestal de nainu, a través de la investigación y capacitación, que contribuya al fomento de los sistemas de producción agroforestal de nainu, recuperar la cobertura vegetal y mejorar la calidad de vida de la población.

Desde el 23 de noviembre hasta el día de hoy (diciembre), la investigación o estudio sobre el rescate de semillas y plantas nativas ha culminado exitosamente. Para cumplir su meta se seleccionaron al azar 10 comunidades para el estudio: Uggubseni, Digir, Aggwanusadub, Yandub-Nargana, Wargandub, Miria Ubigandub, Gardi Yandub, Narasgandubbibi, Cangandi y Mandiyala; y en cada comunidad visitada se seleccionaron al azar 15 a 20 productores agrícolas. Principalmente el diálogo se dirigió con agricultores de mayor edad (hombres y mujeres) incluyendo jóvenes (hombres y mujeres). El trabajo fue realizado por 7 jóvenes investigadores bajo la coordinación del investigador principal.

Antes de iniciar el estudio los jóvenes investigadores fueron capacitados en la metodología de la investigación participativa. El equipo técnico de investigadores lo conformaron: tres profesionales del ámbito ambiental, económico y tecnológico, dos productores agrícolas, un guía turístico productor agrícola y una educadora – interdisciplinario.

La clave del estudio fue el diálogo e gira al campo. La gira al campo fue para buscar o al menos ver los cultivos o los árboles que de una forma sirvieron en la dieta del pueblo dule, pero que hoy ya no se consume o se está dejando en desuso.

La mayoría de los agricultores intervenidos concluyen que la importancia de las semillas nativas está en “intercambiarlas para garantizar la comida o la alimentación en la Comarca, pero que ahora no se hace,… ahora todo se hace comprando” y para mitigar los efectos del cambio climático.
 
Fotos: Gubiler y Laurentino
Es conocido que históricamente, mujeres y hombres de comunidades rurales e indígenas de todas las regiones del planeta han sido los encargados de recolectar y conservar las semillas para asegurar su reproducción y la calidad de los alimentos. También en Gunayala, donde mujeres y hombres han cuidado de las semillas, protegiéndolas, manteniendo su diversidad, multiplicándolas tradicionalmente y agroecológicamente y garantizando el traspaso del conocimiento hacia otras generaciones. Esta es una tarea de gran valor porque potencia la estrecha relación que existe entre la biodiversidad y la diversidad cultural y ecológica del pueblo dule.

Como avance de este estudio, podemos decir, que lamentablemente nos hemos encontrado que la pérdida de las semillas y plantas nativas es una realidad y de allí que la producción va en picada. “Ya hemos hecho mucho, hemos trabajado la tierra sembrando semillas que ya no se consumen”. “El aumento de la producción ahora depende de los agricultores jóvenes”. “Las semillas no se han perdido, están allí, pero no la usamos, no la cultivamos y por eso se están perdiendo, … porque la juventud no quiere trabajar la tierra…”, enfatizaron la mayoría de los agricultores entrevistados.

Habría que hacer un gran esfuerzo para que estas semillas tales como gwalu (camote), dargwa (otoe blanco y amarrillo), entre otros, y otros adaptados al trópico de Abiayala como wari (ñampi morado), buggwa (ñampí blanco), oros ginnid (arroz rojo), wagub (ñame), bagwa, entre otros, deben volverse a revalorarse y cultivarlos. Al igual que los árboles o plantas como de la familia marya (guabas) - Inga spectabilis, es la marya más conocida o común, otras son Inga feuilleei, Inga edulis y otros, también tenemos la Monstera deliciosa[1], gabi issoissod (Hibiscus esculentus), gabi dubaled (Mucuna spp.), entre otros.

Esta iniciativa ha encontrado un estrecho acercamiento con la dirigencia y productores agrícolas del Congreso Sectorial de 4 días del Corregimiento de Narganá, asistiendo y dialogando y encontrando informaciones sobre semillas y plantas nativas que están en desuso. Un compromiso es el monitoreo de parte de la dirigencia del Congreso Sectorial.
 
Fotos: Adrián, Laurentino y Enicio
Este proyecto no es el final del camino. Son muchas las semillas nativas que merecen ser visibilizadas y rescatadas para difundir la riqueza y la cultura que encierran. Esperamos que éste sea el primer paso. Porque si no, la pérdida de semillas y plantas nativas, ponen en riesgo la autonomía alimentaria del pueblo dule.

Finalmente en este primer paso mi agradecimiento a las comunidades donde nos recibieron con mucho cariño y apoyo y al equipo de investigadores: Loydeth, Laurentino, Lenín, Adrían, Rodelio, Enicio y Cebaldo, mil gracias y una Feliz Navidad y que en el 2016, continuaremos “rescatando semillas y plantas nativas y fomentando la agricultura-forestal de nainu”, buscando alternativas para un desarrollo desde adentro. ¡Un abrazo a todos!




[1] La monstera produce un fruto oblongo de unos 30 cm de longitud que presenta las semillas en la parte exterior. En los primeros fructificaciones este fruto es tóxico debido a la alta tasa de ácido oxálico que presenta. Tiene que madurar durante un año para ser comestible. Su sabor es similar al de la piña.

11 de diciembre de 2015

PLAN ESTRATEGIGO DE GUNAYALA 2025 (PEGY 2025): MOMENTOS

Geodisio Castillo

La idea es no profundizar en un plan que acaba de finalizar un primer proceso, porque después de su lanzamiento, se espera que se haga pronto de parte de la dirigencia, para socializar el documento, sigan los otros procesos que harán falta para la buena ejecución del Plan Estratégico de Gunayala 2025 (PEGY 2025).
 
Consulta participativa realizada en la comunidad de Uggubseni. Foto: Gubiler
El PEGY 2025 es una herramienta para el desarrollo local, es decir, Comarcal. Una herramienta donde la participación fue la clave y será la clave para el desarrollo de la Comarca Gunayala. Cuya proyección es de diez (10) años. ¿Por qué 10 años? Porque en 10 años la Comarca cumple 100 años de Revolución Dule, de allí se espera que al cumplirse el centenario de la revolución haya cambios mínimos de desarrollo en la Comarca – un desarrollo desde adentro.

Al poner en estado de visibilidad el plan, las limitaciones y obstáculos que se plantearon durante el proceso y las perspectivas de viabilidad futura, como así también indagar acerca de las condiciones o posibilidad existentes para hacer arrancar el plan, se sostiene en la apreciación de que en la presentación de estas experiencias, generalmente se suele hacer hincapié en los logros obtenidos, desdibujándose a veces las innumerables dificultades que se enfrentaron en el camino, que también son relevantes, fundamentalmente para ahondar en la búsqueda de alternativas para su superación.

La planificación estratégica es una herramienta de gestión participativa, útil para la actual y las futuras administraciones de la Comarca, al empoderarse del instrumento la dirigencia será capaz de promover el desarrollo local, contribuyendo a dar solución a los problemas más acuciantes de la población, convirtiendo al lugar en foco de atracción económica, mejorando la calidad de vida de la población.

Supone, en otras palabras, una consulta, una definición consciente de la orientación y destino que dará una comunidad a sus recursos y activos existentes (recursos naturales, capital humano, entre otros), la comunidad acuerda una orientación del desarrollo, decidiendo cómo se asignarán los recursos, y como se financiará su explotación; es un proceso, que en su conjunto constituye un verdadero aprendizaje social sobre las fortalezas y debilidades de la comunidad territorialmente constituida (Castillo, 2015a; Castillo, 2015b; Reese, 1999).

Se basa en la previsión del futuro y consiste en un proceso continuo de conocimiento preciso del estado actual de la situación Comarcal y su contexto, de la dinámica de las proyecciones y tendencias, de las dificultades a superar y las ventajas a ampliar para potenciar un proceso consensuado de transformación.

Para formular el plan estratégico hubo varios momentos que superar, en resumen son las que siguen:
  1. el momento previo a la formulación del plan en el que se diseñan las metodologías y la organización del proceso;
  2. el momento de los diálogos o discusiones entre profesionales en la ciudad capital;
  3. el momento de la participación de los comuneros en un diálogo participativo en la Comarca;
  4. el momento de la elaboración del plan propiamente dicho

En el primer momento, las principales limitaciones resumidas:

  • falta de conocimiento y entrenamiento en metodologías de planificación innovadoras respecto de la visión del pueblo guna
  • rol que jugará el Congreso General Guna, su Junta Ejecutiva y su Instituto (IIDKY) en el proceso
  • No entienden o falta de confianza en la utilidad del Plan
  • El concepto “desarrollo local o desarrollo desde adentro” es un concepto en formación, poco difundido, poco conocido y, todavía, propiedad de los intelectuales y académicos

En el segundo momento, de la elaboración del plan:
  • Los actores o comuneros (comuneros, mujeres, jóvenes, educadores, entre otros) suelen carecer de información actualizada y/o confiable para la toma decisiones
  • La participación de los diferentes sectores sociales no es equitativa; es decir, falta de género
  • Resistencia al cambio, tanto en la organización Comarcal como en las otras instituciones que tienen presencia en la Comarca

Aún no se ha iniciado el momento de la ejecución de la estrategia, de los programas y proyectos ideados. Este proceso aún no ha sido ejecutado. Esto queda en manos de la dirigencia de los Congreso Generales.

Un programa ha sido avalada y aprobada en el Congreso General Ordinaria pasada, realizada en la comunidad de Miria Ubigandub, se trata del Programa de Apoyo a Comunidades (PAC), que consiste en proyectos estratégicos que las comunidades deberán presentar para optar por fondos para ejecutar iniciativas en temas relacionadas a la producción agroforestal, turismo comunitario, medicina tradicional y como tema transversal el fortalecimiento institucional de las propias organizaciones de bases comunitarias y/o las propias comunidades. Dicho programa es parte establecida en el PEGY 2025. Cuándo se pone en ejecución, es un proceso en diálogo…

PEGY 2025 hace énfasis en el mejoramiento de la producción alimentaria, porque la infraestructura ecológica de Nabgwana, radica en la agricultura y la forestería, que son parte integral de nuestra capacidad para hacer frente al cambio del clima y de crear un ambiente propicio para minimizar el impacto negativo en la que estamos viviendo, aún no han recibido suficiente reconocimiento. Sin embargo, el plan asegura una soberana alimentación para el futuro.

En fin, en nuestro tiempo pensar estratégicamente se vuelve indispensable, planificar estrategias propias e integrales de desarrollo desde adentro, se ha convertido en un instrumento básico para promover el desarrollo social, cultural, ecológico y de cooperación entre las comunidades que comparten la misa meta de conseguir una calidad de vida mejor de la población, con equidad y equilibrio social.

Bibliografía

Castillo, G., 2015a. EL DERECHO A CONSULTA DEL PUEBLO DULE. http://gubiler.blogspot.com/2015/10/el-derecho-consulta-del-pueblo-dule.html

Castillo, G., 2015b. Enfoques participativos para planificar intervenciones comunitarias: consulta comunitaria. http://gubiler.blogspot.com/2015/07/enfoques-participativos-para-planificar.html

Reese, E., 1999. PLANESESTRATEGICOS: LIMITACIONES Y OPORTUNIDADES Curso Internacional Ciudad Futura Nuevas Modalidades en Planificación y Gestión de Ciudades Rosario. www.vecinosvalladolid.org


2 de diciembre de 2015

LAS MUJERES DULES GARANTIZAN SUS DERECHOS PARA CULTIVAR LA TIERRA

Geodisio Castillo

En nuestro andar en estas últimas semanas, dialogando con los productores y productoras agrícolas de Gunayala, nos hemos dado cuenta que las cuestiones sobre la igualdad de acceso a la tierra para los hombres y las mujeres no pueden ser tan simples como parecen a primera. Si bien hablamos de igualdad de género en la propiedad de la tierra – lograr eso en la práctica es más compleja, pero superable.
 
Grupo de productoras Gabaryaiwagan de la comunidad de Digir,
asistido por técnicos y colaboradores de CENDAH. Foto: Enicio M. 30/11/15
Entre diálogo y diálogo y visitas al campo hemos observado que las mujeres están garantizando sus derechos a la tierra, cultivándolas. No solo en la comunidad de Uggubseni, sino también en la comunidad de Digir, se promueve diferentes enfoques para avanzar hacia la igualdad de acceso y control de la tierra para los hombres y mujeres y reveló los riesgos de ignorar las realidades del acceso a la tierra desde enfoque histórico cultural.

Apenas hemos iniciado el recorrido de una iniciativa relacionada al “rescate de semillas y/o plantas nativas[1]”, y este solo es un pequeño avance dentro de la investigación principal indicada. Hemos encontrado que en Uggubseni las mujeres se han organizado a través de un proyecto de cacao, como también existen que están organizadas bajo sus propias iniciativas. En Digir, hay tres organizaciones de mujeres trabajando la tierra bajo sus propias iniciativas y una de ellas son de las maestras que laboran en la comunidad.

Por lo anterior, consideramos que donantes, gobiernos y las organizaciones no gubernamentales que desean abordar las desigualdades de raíces tienen que entender el derecho consuetudinario y la práctica y los sistemas de gobernanza local antes de comenzar el desarrollo de proyectos en tierra y de género.

Las mujeres están mostrando que pueden rescatar las actividades ancestrales de cultivar la tierra, porque esta actividad no es exclusiva de los hombres. El acceso y/o control de la tierra ha sido a través de una variedad de prácticas formales e informales tradicionales.

Hay que poner atención a las nuevas dinámicas que se basan en el poder social y que tiene el poder de tomar decisiones sobre la tierra para cultivarlas. En el Congreso General Ordinario recién celebrado en la comunidad de Mirya Ubigandub, un delegado se dirigió con lástima a las mujeres trabajadoras de la tierra, porque para su entender no era aceptable hacer eso o dejar que la mujeres trabajen, ante eso una dirigente ripostó indicando que, “nosotras las mujeres tenemos igual derecho y fuerza como los hombres para trabajar y producir la tierra, y los estamos demostrando en algunas comunidades”,…

Ante esta nueva realidad que están asumiendo las mujeres, las desigualdades de género en una sociedad machista como la nuestra, están siendo superadas al involucrarse las mujeres en los procesos locales de toma de decisiones alrededor de la tierra. Porque ellas son una opción para el desarrollo, porque la participación de la mujer en la producción agroforestal de nainu es elemento base del desarrollo cultural, alimentaria y la conservación de la biodiversidad[2].

Las prácticas tradicionales varían dentro de los pueblos indígenas del país. En Gunayala, en ciertos casos, las mujeres pueden heredar nainus y cultivarlas, en otros casos se les permiten cultivar la tierra pero no son dueñas o pueden cultivar la tierra en grupos; es decir, se organizan para cultivar la tierra.

En estos diálogos y ejemplos se dejan claro lo importante que es tener una buena comprensión de los problemas a nivel local. Para los proyectos que buscan mejorar el acceso de las mujeres y la juventud a la tierra, la exploración de estas dinámicas locales es clave para abordar las desigualdades de raíz.





[1] Iniciativa del Centro de Desarrollo Ambiental y Humano (CENDAH)
[2] FORO “UNA MUJER, UNA OPCIÓN PARA EL DESARROLLO”, realizada en la comunidad de Wargandub, 5 de septiembre de 2015. http://gubiler.blogspot.com/2015/09/foro-una-mujer-una-opcion-para-el.html

1 de noviembre de 2015

Los proyectos REDD+ y cómo debilitan a la agricultura campesina y a las soluciones reales para enfrentar el cambio climático

Autores: GRAIN_ World Rainforest Movement (WRM)

Los campesinos logran lo increíble: producir la mayor parte del alimento mundial con sólo una cuarta parte de las tierras agrícolas. Pero pregúntele a  cualquiera de estos mil quinientos millones de pequeños agricultores acerca del cambio climático y responderá que está haciendo que cultivar la tierra sea cada vez más difícil. Hay mayor dificultad para predecir el tiempo, mientras que las tormentas, las inundaciones y las sequías se tornan más frecuentes y
extremas.
Los científicos y los políticos comienzan a admitir la amenaza sobre la seguridad alimentaria global que implica el cambio climático y muchos comienzan a constatar una difícil realidad: la agricultura industrial es una de los grandes responsables del cambio climático. En los foros de alto nivel sobre cambio climático se discute más y más el papel de la agricultura y los gobiernos y las agencias internacionales proponen diferentes programas que, ellos afirman, ayudarán a los agricultores a adaptarse al cambio climático y a mitigar las emisiones de gases con efecto de invernadero de la agricultura.
Estas diversas iniciativas están sesgadas políticamente, como cualquiera otra área de las políticas agrícolas internacionales. Han sido fuertemente influenciadas por poderosas corporaciones y gobiernos que buscan proteger la agricultura industrial y los  sistemas alimentarios corporativos de las soluciones reales que enfrentarían elcambio climático, como devolverle tierras a los campesinos y proporcionarles más tierras y apoyos para una agricultura
campesina agroecológica orientada a los mercados locales. El resultado es que erradicar la agricultura campesina es uno de los objetivos de diversas falsas soluciones para enfrentar el cambio climático que hoy se intentan imponer de manera agresiva.
En este contexto, las organizaciones campesinas están presionadas constantemente por las ONGs, los gobiernos y los donantes para que involucren a sus miembros en nuevos programas de agricultura campesina y cambio climático”. Hay un número creciente de talleres, materiales de divulgación y manuales que promueven iniciativas con nombres difíciles como REDD+ o “agricultura climáticamente inteligente”. Además, muchos países industrializados y grupos de conservación internacional están financiando proyectos pilotos de REDD+, destinados a campesinos.

Aunque todas estas iniciativas afirman beneficiar a los pequeños agricultores, la realidad es que la mayoría debilita la agricultura campesina y los sistemas alimentarios, al afirmar que las prácticas tradicionales de agricultura —especialmente los cultivos itinerantes— son la principal causa del cambio climático y la deforestación, y al despojar a los campesinos del acceso a la tierra y a los bosques o restringir lo que los campesinos pueden hacer con sus tierras.
Esta publicación, que complementa otros materiales sobre agricultura y cambio climático y las falsas soluciones para el cambio climático, brinda y un análisis crítico sobre una de los falsos y más peligrosos remedios para el cambio climático: REDD+ (Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de los Bosques.

Descargue el archivo.

30 de octubre de 2015

Biodiversidad en América Latina | UPOV 91 y otras leyes de semillas: guía básica acerca de cómo empresas intentan controlar y monopolizar las semillas

Biodiversidad en América Latina | UPOV 91 y otras leyes de semillas: guía básica acerca de cómo empresas intentan controlar y monopolizar las semillas

En todo el mundo, las semillas y los sistemas campesinos de semillas están siendo atacados. Las corporaciones están presionando para imponer nuevas leyes y regulaciones, aun más agresivas que las actualmente en vigor, que criminalizan a los agricultores por sembrar, guardar, intercambiar y cuidar de sus semillas.
Si las empresas logran su objetivo, los agricultores de todo el mundo enfrentarán la posibilidad de ser encarcelados o multados duramente por hacer lo que han hecho por siglos. Es alarmante que los gobiernos de los países no industrializados muestren tan escasa o ninguna intención de resistirse, y en algo más que unos pocos casos hayan cooperado activamente con estas agresiones. La aprobación reciente de un nuevo Protocolo sobre propiedad intelectual sobre variedades vegetales por parte de los Estados miembros de la Organización Regional Africana de Propiedad Intelectual (ARIPO, por sus siglas en inglés) es sólo el ejemplo más reciente.
Los sistemas campesinos de semillas existen desde los inicios de la agricultura y son una condición fundamental para que las familias y comunidades campesinas en todo el mundo puedan seguir cultivando libremente, y así logren la seguridad y la soberanía alimentaria. Los derechos de los agricultores sobre las semillas han sido reconocidos por los gobiernos en varios tratados internacionales, pero los mismos gobiernos están firmando nuevas leyes y regulaciones que destruyen tales derechos y permiten que las multinacionales aumenten su control y poderes monopólicos sobre las semillas. Los cambios que estamos presenciando son graves y de máxima importancia.
Recientemente, Vía Campesina y GRAIN publicaron un folleto que describe los modos en que las comunidades campesinas y agricultoras están siendo afectadas por estas nuevas legislaciones y cómo están luchando en contra de ellas. 1 GRAIN publicó también una base de datos y un mapa2 que muestra lo que se puede o no se puede hacer con las semillas en una gran cantidad de países según la legislación vigente. Este folleto complementa estos materiales y tiene la intención de explicar en profundidad cómo están afectando las leyes de semillas al campesinado. Utilizando extractos provenientes de la legislación de varios países, mostramos cómo está ocurriendo esto.
La presión internacional por privatizar las semillas
La ofensiva de las corporaciones para controlar y monopolizar las semillas se basa en múltiples estrategias. Una fundamental es poner presión sobre los países para privatizar las semillas a través de una legislación que otorgue lo que se conoce como derechos de obtentor o protección de variedades vegetales. Pero existen otras regulaciones que funcionan en la misma dirección: las leyes de patentes sobre plantas, que son cada vez más comunes, las leyes de certificación de semillas, las leyes de comercialización de semillas, y las normas de seguridad alimentaria, entre otras. Muchos movimientos sociales las llaman “Leyes Monsanto” para indicar quiénes han participado en su redacción y quiénes se benefician más a partir de ellas.
Las nuevas reglas pueden ser impuestas como leyes, decretos, órdenes ejecutivas, órdenes administrativas, regulaciones ministeriales, etcétera, pero su propósito es el mismo en todos los ámbitos: entregar derechos exclusivos a las corporaciones para controlar el suministro de semillas. En algunos casos, esto se hace muy explícito. Por ejemplo, una ley de semillas modelo para los países del Sur de África, promocionado por la agencia USAID, estipula que la agencia nacional de semillas “deberá tomar las medidas necesarias para promover el crecimiento y desarrollo de la industria de semillas”3 Aunque se podría argumentar que los pequeños productores de semillas también pueden ser parte de la industria semillera, el hecho es que los gobiernos están cediendo a las presiones de las grandes empresas y que las reglas que se imponen están claramente sesgadas a favor de los grandes y no de los pequeños productores. Un ejemplo son los requisitos acerca de las instalaciones y el personal necesarios para comercializar semillas.
También se está obligando a los gobiernos a no involucrarse en actividades de mejoramiento genético o distribución de semillas. El gobierno instaurado en Afganistán después de la invasión de Estados Unidos incluyó el siguiente requisito en la nueva ley de semillas: “el Ministerio adoptará las medidas necesarias para asegurar que la producción y comercio en todos los tipos de semillas sean realizados por el sector privado y ...deberá desligarse de toda la producción de semillas y de empresas y actividades de comercialización de semillas”.4
UPOV
UPOV son las siglas en francés de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Oficialmente un organismo internacional, UPOV trabaja exclusiva y explícitamente por la privatización de las semillas en todo el mundo, mediante la imposición de los derechos de propiedad intelectual sobre las variedades vegetales. Los estados miembros deben adherir a la Convención UPOV y convertirla en ley nacional. La Convención fue redactada por primera vez en 1961 y se ha modificado tres veces (en 1972, 1978 y 1991), fortaleciendo, vez tras vez, los derechos de las corporaciones y restringiendo lo que los demás pueden hacer con las semillas.
La modificación de 1991 fue particularmente polémica, porque eliminó el derecho de los agricultores a guardar semillas privatizadas y limitó lo que otros mejoradores genéticos podían hacer con esa semilla. Creada en 1961, durante la mayor parte de su historia la UPOV ha sido un pequeño y más bien oscuro club, sobre todo de países ricos que quisieron promover los intereses de sus empresas semilleras. A la fecha de la última revisión, 1991, sólo 20 países eran miembros. Pero después que la OMC aceptara en 1994 que todos los países miembros de la OMC debían tener derechos de propiedad intelectual para las variedades vegetales, la membresía de la UPOV aumentó muy rápido, a más de 70 países que hoy son miembros. Mucho de esto se debió a la presión de los países ricos para que los países no industrializados se adhirieran a UPOV, presión ejercida fuertemente con los tratados de libre comercio.
Una importante y poderosa arma táctica de los países industrializados para presionar en pos de la privatización de las semillas en todo el mundo ha sido incluirla en los acuerdos de libre comercio bilaterales o regionales. Uno podría preguntarse qué tiene que ver el derecho de los campesinos a conservar su semilla con el libre comercio, pero para los negociadores esa relación está muy clara: los agricultores que guardan e intercambian semillas compiten con el comercio global de las mismas. El objetivo es asegurar que compañías como Monsanto o Syngenta puedan controlar el comercio de semillas en general y maximizar la ganancia de sus negocios semilleros al impedir que los campesinos multipliquen y guarden sus semillas —un poco del modo en que Hollywood o Microsoft intentan impedir que las personas copien y compartan películas o software. Por tanto, Estados Unidos ha incluido en todos los acuerdos de libre comercio que ha firmado un párrafo que obliga a los otros países a afiliarse —como mínimo— a la Convención de la UPOV en su versión de 1991, que entrega la propiedad intelectual sobre las variedades vegetales a los mejoradores genéticos de las corporaciones. La Unión Europea está aplicando exactamente la misma política y Japón se mueve en la misma dirección. Si se firma el Acuerdo de Cooperación Trans-Pacífico (TPP), es probable que la situación empeore, ya que los documentos que se han filtrado demuestran que Estados Unidos están presionando no sólo por legislaciones del tipo UPOV 91, sino también por el patentamiento de plantas y animales.5
Artículo 15.2. Cada parte debe ratificar o adherir a los siguientes acuerdos: … e) la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (1991) (Convención UPOV)Acuerdo de Libre Comercio Estados Unidos – Marruecos6
Al final del cuarto año después de entrar en vigencia el Acuerdo, Egipto adherirá a las siguientes convenciones multilaterales sobre derechos de propiedad intelectual: (...) la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) (Ginebra Acta de 1991)Acuerdo de Asociación Unión Europea-Egipto7
Los escenarios futuros
Aunque todas las leyes y regulaciones están redactadas oficialmente en el nivel nacional, aquéllas que afectan a las semillas son todas muy similares y, en algunos casos, son copias de los textos redactados por los burócratas de la UPOV o por los mismos representantes de la industria. Por consiguiente, los contenidos de estas leyes y la forma en que están siendo implementadas en países que ya las aprobaron son buenos indicadores de qué pasará en los países que las puedan adoptar en el futuro.
Cuando se trata de entender qué implican o qué podrían implicar las nuevas leyes, es importante tener en mente que serán interpretadas y aplicadas por autoridades con cierta ideología y dentro de cierto contexto político —en muchos casos una ideología y un contexto en que poco o nada se toma en consideración la importancia de las semillas campesinas, y autoridades que poco o nada saben sobre pequeños agricultores y que están fuertemente e innegablemente sesgadas a favor de los intereses de las compañías. La experiencia demuestra que los efectos de estas leyes empeoran con el tiempo, ya sea porque son aplicadas cada vez con más rigor, porque son modificadas una y otra vez para hacerlas más estrictas e inclusivas o, porque las nuevas leyes muestran una clara tendencia a conceder mayores privilegios a las empresas al tiempo que imponen sanciones y formas de castigo más duras para agricultores y consumidores. Un ejemplo es la ampliación de la privatización más allá de las plantas, a los animales y razas animales.
Una patente debe otorgar el derecho exclusivo de hacer uso del logro de selección y este derecho debe ser protegido por el Estado (…) “logros de selección protegidos” significa material vegetal y razas animales patentadas, registradas en el registro Estatal; Ley sobre Logros de Selección, Azerbaiyán8
En resumen, esto significa que, cuando se trata de evaluar lo que puede significar una propuesta de ley o una nueva legislación, los peores escenarios relacionados con los peores casos son, frecuentemente, las señales más realistas de lo que puede pasar si las nuevas leyes y reglas son impuestas. A continuación discutimos una serie de consecuencias que la combinación de estas leyes, tiene sobre los campesinos y la agricultura y algunos ejemplos de los textos legales de países que las aplican a nivel nacional.
1. Prohibición o restricción sobre el uso e intercambio de semillas privatizadas.
La versión 1991 de la Convención UPOV y las leyes redactadas de acuerdo a ésta, conceden derechos de propiedad sobre las nuevas variedades de cualquier especie vegetal (silvestre, cultivada, medicinal, etcétera y también, cada vez más, hongos, bacterias y algas) a las compañías o instituciones que desarrollaron estas variedades. Esto significa que solamente esas compañías o institutos pueden producir, reproducir, vender, exportar o importar aquella variedad. Si alguien más desea hacer esto, requiere un permiso de parte de la compañía y cumplir con las condiciones que la compañía determine, tales como pagar un derecho y/o una regalía por mantener la semilla para su uso continuado en las temporadas siguientes.
Artículo 15. Cualquier producción o reproducción, acondicionamiento con el propósito de propagación, oferta a la venta, venta o comercialización, importación y exportación, acumular existencias de una variedad o material protegido requiere la autorización del titular de los derechos. (...) El titular de los derechos puede autorizar el uso de su variedad sujeto a ciertas condiciones o limitaciones. Ley sobre Manejo de Semillas y Derechos de Obtentor, Camboya.9
El titular de una patente vegetal puede, a su discreción, otorgar cualquier autorización sujeta a condiciones y limitaciones. Ley de Patentes sobre Variedades Vegetales del 13 de abril de 1995. (Última Edición [Enmienda] del 14 de junio de 2004), Bielorrusia10
“Vegetal” incluye a todos los hongos y algas Ley de Protección de Variedades Vegetales 2004, Singapur11
Para los agricultores y campesinos esto significa que:
a) Pueden obtener legalmente esta semilla sólo si la compran a una entidad comercial que tiene autorización para venderla de parte de la compañía o instituto que reclama propiedad sobre ella.
b) Su derecho a guardar semilla para la siguiente temporada está restringido o prohibido.
En algunos países, los agricultores pueden reproducir y guardar una semilla privatizada para la siguiente temporada solamente si la usan en sus propios campos, a menudo sólo hasta la cantidad que compraron la primera vez y a menudo restringido a ciertos cultivos.
Artículo 12: La protección que confiere el derecho de obtención vegetal no afecta al derecho de los agricultores de utilizar la variedad libremente con fines de siembra en sus propios campos, Ley N°010-2006/AN Sobre Reglamentación de las Semillas Vegetales en Burkina Faso12
No lesiona el derecho del obtentor, quien reserve y siembre en su propia explotación, dentro de los límites razonables y a reserva de la salvaguarda de los intereses legítimos de los obtentores, el producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de una variedad protegida o de una variedad cubierta por el inciso c) del artículo 18 de esta Ley. Se exceptúan de esta disposición las variedades de las especies frutícolas, ornamentales y forestales, cuando se persigan fines comerciales. Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales No 863, Costa Rica13
En otros países, los agricultores pueden reproducir y guardar semilla privatizada para la próxima temporada si la usan en su propio campo, y sólo si pagan una regalía a la compañía que tiene la propiedad.
(2) Un agricultor que [reproduzca semillas privatizadas en su propio campo] … deberá pagar una retribución justa al titular de los derechos de obtentor, Ley de Enmiendas a la Ley de Protección de Variedades Vegetales del 21 de octubre de 2012, Croacia14
En un número creciente de países no se conceden excepciones a los agricultores y, por lo tanto, reproducir una semilla privatizada y guardarla para la temporada siguiente está prohibido absolutamente.
Los derechos del obtentor no se extenderán a: (...)Actos llevados a cabo en un contexto particular para propósitos experimentales, los cuales no son comerciales por naturaleza. (...) Operaciones realizadas en conexión con la educación o in­vestigación científica que se relaciona con la creación de nuevas variedades. Ley No. 99-42 del 10 de mayo de 1999 sobre Semillas, Plantas de Vivero y Nuevas Variedades Vegetales, Túnez15
[Los derechos del obtentor] se aplican también a la pro­ducción de semillas o propagación de material de especies determinadas de una variedad protegida con el propósito de la reproducción repetida (multiplicación) para su propio uso [del agricultor] Ley de Derechos sobre Variedades Vegetales, Estonia16
c) Las semillas privatizadas no pueden ser intercambiadas de ninguna manera entre los agricultores, ni siquiera como un regalo.
Aun cuando a los agricultores se les permita reproducir y guardar semilla privatizada para la siguiente temporada (con o sin un pago de regalía), deben enfrentar una carga adicional: deben informar a las autoridades de gobierno, y a veces a las empresas semilleras, dónde sembrarán la semilla que guardaron y cuánta semilla usarán. También deben aceptar inspecciones por agentes públicos o privados.
Un agricultor está en la obligación de entregar, cuando se le pida, a la autoridad o al obtentor titular de los derechos, la información necesaria para establecer una obligación de pago. Ley de Derechos del Obtentor (1279/2009), Finlandia17
(13) Los agricultores y procesadores de semillas están obligados, cuando se les pida, a proporcionar al titular, información escrita sobre su nombre, apellido, dirección de residencia permanente y número de identificación (...) (15) Los agricultores están obligados, cuando se les pida, a proporcionar al titular, información escrita sobre cuánta semilla guardada han utilizado. Ley del 25 de octubre de 2000 sobre la protección de los derechos sobre variedades vegetales y enmienda a la Ley No. 92/1996 Coll., sobre variedades vegetales, semillas y material de propagación de plantas cultivadas, según última enmienda, República Checa.18
2. Privatización de las semillas campesinas

Se puede argumentar que mientras los campesinos guarden su propia semilla y se abstengan de usar semillas privatizadas, no tienen de qué preocuparse. Pero las cosas no funcionan así.
UPOV 91 y las leyes de patentes permiten la privatización de las semillas campesinas a través de dos mecanismos:
a) Las compañías y los institutos de mejoramiento pueden tomar semillas de los campos de los agricultores, reproducirlas, realizar algún nivel de selección para homogenizarlas y luego privatizarlas como una variedad que ellos han “descubierto”.
“Obtentor” quiere decir una persona física o legal o cualquier empleado que ha mejorado, descubierto y desarrollado una nueva variedad vegetal.. La Ley No. 8880 Fechada el 15 de abril de 2002, de la República de Albania, sobre los Derechos del Obtentor19
b) Una segunda disposición del UPOV 91 permite extender la propiedad privada sobre una variedad específica a cualquier otra variedad que sea similar a aquella que ha sido privatizada.
Art. 37. Los derechos concedidos… cubren: a) la variedad vegetal protegida (...) b) Todas las variedades que no pueden ser claramente diferenciadas de la variedad protegida… Ley de Argelia n°. 05-03 de 27 Dhou El Hidja 1425 o 6 de febrero de 2005 relativo a las semillas, plantas y protección de variedades vegetales20
Usando estas dos disposiciones, una compañía de semillas puede tomar semillas del campo de un agricultor, hacer una selección simple, privatizarla y entonces reclamar la propiedad sobre todas las variedades similares. Los agricultores se encontrarán que no pueden usar su propia semilla a menos que la compren o paguen una regalía a la compañía que la privatizó.
Los partidarios de la privatización de las semillas han argumentado que las semillas de los agricultores no pueden ser privatizadas porque no se pueden conceder derechos de propiedad sobre algo que no es “nuevo” y “distinto”, esto es, sobre cualquier cosa que existía antes de que fuese reclamado un derecho de propiedad.
Lo que la ley dice en realidad es que nada que haya sido “vendido por el obtentor o con su consentimiento”, “previamente conocido” o “notoriamente conocido” puede ser privatizado. De esta manera, si la compañía que reclama la propiedad no ha vendido la semilla —aun si la semilla ha estado circulando en los mercados campesinos por años— sigue siendo considerada “nueva” y puede ser privatizada. Además, tanto “previamente conocido” como “notoriamente conocido” no se refieren a lo que la gente común o los campesinos conozcan, sino a lo que es conocido por la industria de semillas, los institutos de semillas y lo funcionarios de propiedad intelectual. Por lo tanto, algo que es bien conocido por los agricultores pero no reconocido como existente por la industria o las autoridades puede ser privatizado también.
Una variedad puede ser considerada nueva si …no ha sido vendida o comercializada de alguna otra manera, con o sin el consentimiento del obtentor. Ley sobre Manejo de Semillas y Derechos de Obtentor, Camboya21
Una variedad vegetal o una raza animal debe ser considerada nueva si… las semillas o el material de mejoramiento de un logro de selección dado no ha sido vendido o entregado a terceros, por o con el consentimiento del obtentor o su sucesor en el título, para propósitos de explotación del logro de selección. Ley de Protección de Logros de Selección, Federación Rusa22
Una variedad puede ser considerada como distinta si es claramente distinguible de cualquier otra variedad cuya existencia es notoriamente conocida al momento de llenar la solicitud de postulación. Ley de Patentes sobre Variedades Vegetales del 13 de abril de 1995. (Última Edición [Enmienda] del 14 de junio de 2004), Bielorrusia23
Las siguientes variedades deben ser consideradas material notoriamente conocido: a )Las protegidas en la República Checa o en el extranjero. b) Las ingresadas en el registro oficial de variedades vegetales en la República Checa o un registro similar en el extranjero. c) En aquellos casos que una solicitud para la concesión de derechos sobre la variedad vegetal o para el ingreso en el registro de variedades vegetales ha sido completada en la República Checa, siempre que la solicitud termine en una concesión [de propiedad] o el ingreso [al registro]. (..) e) En aquéllas que una solicitud para la concesión de derechos sobre una variedad vegetal o para el ingreso en el registro de variedades vegetales ha sido presentada en el extranjero, siempre que la solicitud termine en una concesión o el ingreso. Ley del 25 de octubre de 2000 sobre la Protección de los Derechos sobre Variedades Vegetales y Enmienda a la Ley No. 92/1996 Coll., sobre variedades vegetales, semillas y material de propagación de plantas cultivadas, según última enmienda, República Checa24
3. Límites o prohibiciones para guardar, intercambiar y vender semillas
La legislación estilo UPOV para privatizar las semillas a menudo se complementa con otras reglas y leyes, tales como leyes de comercialización y certificación. En conjunto, éstas pueden:
a) obligar a los agricultores a mantener las semillas envasadas y etiquetadas, incluso sus propias semillas, y prohibir la comercialización, intercambio y transporte de semillas no envasadas. Si las nuevas regulaciones fueran aplicadas estrictamente, en algunos países andar con un puñado de semillas en el bolsillo podría ser una falta penada legalmente.
OBLIGACIONES: las personas naturales o jurídicas [que produzcan semillas] deberán: (...)Comercializar y/o transferir a título gratuito [sólo] semillas que cumplan con los requisitos establecidos respecto a rotulado, marbetería y etiquetas (...) Comercializar o transferir a título gratuito semillas con etiqueta, marbete, empaques, reempaques y/o envases autorizados (...) En aquellos casos en que se encuentren semillas identificadas o no.... para su disposición a cualquier título, sobre las que se realicen actos de producción....almacenamiento, comercialización, transferencia a título gratuito y/o uso, sea que se encuentre en almacenes, predios, locales, galpones, depósitos, bodegas, campos, molinos y otros sitios donde se encuentre semilla y/o otro material vegetal que no cumplan con las disposiciones de la presente Resolución, habrá lugar a la imposición de medidas de control y a las sanciones correspondientes sin derecho a indemnización alguna. Resolución 970 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, Colombia25
b) Prohibir la comercialización de semillas que no son certificadas o consideradas suficientemente homogéneas, lo cual es en realidad una forma de prohibir las semillas campesinas, ya que a menudo ellas no cumplen con esos requisitos.
Artículo 17. Los siguientes casos serán considerados como violación e infracciones a la Ley y los infractores serán tratados de acuerdo a las leyes y regulaciones imperantes, (...) v) La producción y propagación de semillas y plantas de vivero para abastecer al mercado sin la obtención del certificado entregado por el instituto Ley de Registro de Variedades Vegetales, Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, República Islámica de Irán26
Solamente las variedades que han sido aprobadas para su liberación y notificadas e incluidas en la lista de variedades pueden ser comercializadas… Una variedad puede ser reconocida [e incluida en la lista de variedades] si (...) (b) es suficientemente homogénea, teniendo en cuenta las características particulares de reproducción o propagación vegetativa de la misma;Ley de Semillas (Ley No.9 de 1996), Malaui27
c) Prohibir la comercialización, donación o intercambio de variedades que no están registradas. Una variedad puede ser registrada solamente después de cumplir un conjunto de requisitos, tales como tener una descripción detallada y difícil de realizar, pero inútil.
Se debe establecer una lista oficial de variedades para registrar las variedades que pueden ser comercializadas en el país y en la región, siguiendo el sistema regional de liberación de variedades. Los ecotipos y las variedades locales también estarán registradas con indicaciones especiales. Ley Modelo de Semillas para los Países del Sur de África. Iniciativa de Desarrollo de Sistemas de Semillas del Sur de África. USAID/RCSA28
Art. 17. …solamente las variedades homologadas e inscritas como tal en el catálogo oficial de variedades, según las modalidades y condiciones fijadas por la presente ley, están autorizadas a ser producidas, multiplicadas, importadas, exportadas, distribuidas y comercializadas. Ley n° 05-03 de 27 Dhou El Hidja 1425 correspondiente al 6 de febrero de 2005 relativa a las semillas, a las plantas y a la protección de las obtenciones vegetales, Argelia29
9. Solamente las semillas y plantas de vivero de las variedades vegetales ingresadas en el registro oficial, en alguna de las categorías referidas en el artículo 3 de esta Ley, pueden ser comercializadas. Ley No. 99-42 del 10 de mayo de 1999, sobre Semillas, Plantas de Vivero y Nuevas Variedades Vegetales, Túnez30
Solamente las variedades que han sido aprobadas y notificadas e incluidas en la lista de variedades pueden ser vendidas. (...) “vender” incluye intercambio y trueque. Ley de Semillas (Ley No.9 de 1996), Malaui31
En el caso de especies agrícolas, solamente el material de propagación de variedades registradas será entregado al mercado, comercializado y exportado. Ley de Semillas y Material de Propagación. Texto Consolidado de la Ley del 6 de octubre de 1996, con la Última Enmienda de la Ley del 28 de enero de 1999. Holanda32
d) Prohibir a los agricultores producir o intercambiar semillas a menos que sean productores de semillas registrados. Un productor de semillas registrado es alguien que obtiene el permiso de parte del gobierno para producir semillas, después de informar exactamente dónde producirá semillas y probar que cumple con un conjunto de requisitos, incluyendo tener una costosa infraestructura y contar con personal técnico contratado. A menudo se requiere también un pago mensual o anual para permanecer registrado.
Artículo 7: Toda persona física o jurídica que ejerza una actividad con semillas debe tener un registro de transacciones por especie, variedad y categoría dentro de las condiciones definidas por las reglamentaciones. Ley n° 2001/014 del 23 de julio de 2001 relativa a los negocios con semillas, Camerún.33
Artículo 16: Toda persona física o jurídica puede producir o multiplicar libremente semillas si está inscrita con las estructuras competentes (...) Las condiciones de inscripción son especificadas por orden de los ministros de agricultura y silvicultura. Ley N°010-2006/AN Sobre Reglamentación de las Semillas Vegetales en Burkina Faso.34
1) La persona que desee ejercer actividades de comercialización de semillas debe contar con las instalaciones establecidas por un Decreto Presidencial y registrar su negocio con el Alcalde o el Gobernador Provincial. 2) Cualquier persona que desee ejercer el negocio de las semillas de acuerdo con el párrafo (1) debe tener uno (1) o más administradores de semillas; Ley de Industria de Semillas, Corea35
PRODUCTOR DE SEMILLAS: Es la persona natural o jurídica debidamente registrada para desarrollar en forma directa, indirecta o bajo su responsabilidad la multiplicación, beneficiado, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas y plantas de vivero para siembra. Arto 28.- Los requisitos para ser productor de semillas y plantas de viveros son los siguientes: 1) Tener los conocimientos básicos de las prácticas esenciales para el proceso de producción de semillas y plantas de viveros o disponer del personal técnico con conocimientos de la actividad en la materia a realizar 2) Disponer de la maquinaría o implementos agrícolas propios para la actividad productiva de semillas y plantas de viveros. 3) Contar con los recursos financieros necesarios para la ejecución de las diferentes actividades de campo y el manejo de postcosecha. Ley de Producción y Comercio de Semilla y su Reglamento, Nicaragua36
La transferencia a cualquier título [es decir, el intercambio] de semillas con el fin de su comercio, siembra o propagación por terceros, sólo podrá ser realizada por persona inscripta en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas. Anteproyecto de Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. (Borrador presentado por el gobierno argentino en 2012 y después retirado por la resistencia generalizada que suscitó)37
e) Prohibir la producción de semillas fuera de los campos registrados. Aquellos que produzcan semillas tienen que informar a las autoridades gubernamentales exactamente dónde las producirán.
[Los agricultores deben] registrar sus campos … indicando el material vegetal a ser sembrado, número de hectáreas a sembrar, ubicación y área de la finca, fecha de siembra, categoría de semillas … Resolución 970 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, Colombia38
f) Prohibir el intercambio de semillas entre agricultores, aun si intercambian sus propias semillas. Esto se hace con la excusa de que intercambiar semillas es una forma de venta y, por lo tanto, cae dentro del ámbito de la comercialización y las leyes de semillas privatizadas.
Vender incluye entregar por alquiler e intercambiar por medio del trueque. Ley de 1994 de los Derechos de Obtentor, Australia39
La palabra “venta” incluye “regalo” Ley de Semillas (Ley No.9 de 1996), Malaui40
“Vender” significa ofrecer, anunciar, mantener, exponer, transmitir, convenir, entregar o preparar para la venta o intercambio o enajenar a cambio de cualquier consideración o por traspaso. Convenir o deliberar en pos de la venta, intercambio o trueque … Protocolo para la Protección de las Nuevas Variedades de Plantas (Derechos del Obtentor) en la Región de la Comunidad de Desarrollo del Sur de África. (borrador)41
En conjunto, estas regulaciones pueden hacer que el uso de las semillas campesinas sea cada vez más difícil o completamente ilegal y que los campesinos y agricultores se vean forzados a usar semillas privatizadas comerciales.
4. Multas y cárcel por guardar e intercambiar semillas

Junto con ordenar la privatización de las semillas, UPOV 91 (y los Acuerdos Comerciales) exige a los países “proporcionar los recursos legales apropiados para la aplicación efectiva de los derechos de los obtentores”; esto es, los países deben poner en marcha un conjunto de sanciones por cualquier posible infracción. Donde las leyes UPOV 91 y similares ya están en marcha, si un agricultor infringe estas nuevas regulaciones, aun cuando eso sea continuar haciendo lo que él y su comunidad han hecho por generaciones, las sanciones son y se tornan cada vez más severas.
a) las multas pueden ser impuestas por una larga lista de acciones, desde reproducir una semilla privatizada y conservarla para la siguiente temporada, a conservar sin etiquetar o sin envasar su propia semilla. La severidad de las multas cambia de país en país, pero en términos generales son significativas, se duplican en caso de reincidir y la persona multada puede ir a la cárcel si la multa no es pagada. En un número creciente de países, las penas incluyen cárcel en lugar de una multa o ambos. Los plazos de cárcel pueden ir de meses a diez años.
Cualquiera que produzca, multiplique, importe, exporte de manera fraudulenta o distribuya y comercialice semillas y plantas no homologadas y no inscritas en el catálogo oficial está penado con prisión de dos (2) meses a seis (6) meses y una multa de un millón (1.000.000) a un millón quinientos mil (1.500.000) dinares [10.000-15.000 US$]. Las semillas y las plantas objetos de la infracción serán destruidas. (..) En caso de reincidir, la sanción es llevada al doble. Ley de Argelia n°. 05-03 de 27 Dhou El Hidja 1425 o 6 de febrero de 2005 relativo a las Semillas, Plantas y Protección de Variedades Vegetales, Argelia42
48. (1) cualquier persona que voluntariamente ofrezca para la venta o comercialice material de propagación de una variedad protegida en Barbados, en contravención a esta Ley, es culpable de una ofensa y sujeto a una sentencia sumaria por una multa de $20.000 [10.000 US$], o prisión por 3 años, o ambos. Ley de Protección de Nuevas Variedades Vegetales, 2001-17, Barbados43
Cualquier individuo que a conciencia cometa un acto que constituya una infracción al derecho del obtentor, … será culpable de una ofensa penalizada con una multa de entre 5 millones de Riels y 20 millones de Riels [1.250-5.000 US$], o con un periodo de prisión de uno a cinco años, o ambos. (...) A los que reincidan se les duplicará la sentencia anterior. Ley sobre Manejo de Semillas y Derechos de Obtentor, Camboya44
Cualquier persona que haya infringido el derecho de los obtentores o un derecho de explotación exclusivo debe ser penada con prisión con trabajo por no más de diez años o por una multa no superior a 10.000.000 Yens o la combinación de ambos. Ley de Protección de Variedades Vegetales y Semillas (Ley No. 83 del 29 de mayo de 1998) y emendada por la Ley No. 49/2007, Japón45
b) Si un agricultor usa semillas privatizadas sin el permiso del propietario de esa variedad (por ejemplo, si consiguió la semilla con un vecino o compró semilla un año y guardó parte de la cosecha para usarla a la temporada siguiente), su cultivo puede ser confiscado y destruido, así como su cosecha y los productos obtenidos de su cosecha. Este tipo de sanciones puede imponerse incluso antes que el agricultor acusado sea realmente declarado culpable, como fue el caso en Colombia, donde toneladas de semillas campesinas han sido confiscadas y destruidas en base a la sospecha de falta cometida.46
(2) El titular de un derecho de obtentor o el titular de un derecho de explotación exclusivo… puede solicitar la destrucción del material de propagación, el material cosechado o los productos procesados, los cuales son un componente del acto de infracción o los objetos usados en la comisión del acto de infracción u otras medidas necesarias para la prevención de tales infracciones. Ley de Protección de Variedades Vegetales y Semillas (Ley No. 83 del 29 de mayo de 1998) y emendada por la Ley No. 49/2007, Japón47
c) Las herramientas y maquinarias usadas para manejar el cultivo o las semillas, pueden ser confiscadas también. Este tipo de sanciones también pueden ser impuestas aun antes de que el agricultor sea realmente declarado culpable.
En caso de reproducción ilegal de la variedad, además de una multa y sentencia de prisión, los materiales de propagación obtenidos y los materiales y equipos usados en el proceso de propagar ilegalmente la variedad, serán confiscados. Ley N° 450-06 sobre Protección de los Derechos del Obtentor de Variedades Vegetales, República Dominicana48
d) Algunas de los últimos borradores de leyes —claramente bajo la presión de la industria semillera —han incluido indicaciones que permitirían prohibir a un agricultor seguir siendo tal si se infringen estas leyes.
Créase en jurisdicción del Instituto Nacional de Semillas: (...) b) El “Registro Nacional de Usuarios de Semillas” en el cual deberá inscribirse, toda persona física o jurídica que utilice semillas (...) Art. 44º. — El Instituto Nacional de Semillas, cuando se configuren los tipos penales previstos en el artículo 45, sancionará a los responsables con..... e) Suspensión temporal o permanente del Registro correspondiente f) Inhabilitación temporal o permanente. Art. 45º. — El Instituto Nacional de Semillas sancionará en la forma establecida en el artículo anterior a quien: a) Infrinja lo establecido en los artículos 9 [no rotular adecuadamente semilla que se exponga, venda o intercambie],18 último párrafo [difunda una semilla no registrada] y 29 [entregue de cualquier forma una semilla privatizada] (...) i) No se inscriba en el Registro Nacional de Usuarios de Semillas en las condiciones establecidas en la reglamentación. Anteproyecto de Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. (Borrador presentado por el Gobierno Argentino en el año 2012 y más tarde retirado debido a una amplia resistencia)49
5. Culpables por sospecha
Si las sanciones son severas, el procedimiento legal impuesto por las nuevas regulaciones es un retroceso gigante en la evolución de los derechos humanos y sociales. Las leyes UPOV 91, así como otras leyes relacionadas con las semillas o la concesión de derechos de propiedad sobre las plantas, se basan cada vez más en lo que se llama “reversión del peso de la prueba”. Esto significa que aquéllos que acusen a los agricultores de infracción no necesitan presentar pruebas sólidas de la infracción, mientras que sobre los agricultores recae una parte creciente del peso de tener que demostrar que ellos no han infringido la ley. Por ello, deben llevar registro de las semillas que usen, compren y vendan y deben aceptar inspecciones de sus locales, campos y libros cuando los tengan. Esto está en directo conflicto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que quien acusa pruebe que es culpable.
Con el fin de reclamar un pago [por el uso de semilla privatizada]… cualquier agricultor que… pueda considerarse que realizó una explotación [de esa semilla]... está obligado a entregar… información al titular —cuando éste lo solicite… Si la autenticidad de la información entregada está en disputa, el peso de la prueba recae en el agricultor. Acta XXXIII de 1995 sobre la Protección de Invenciones por Patentes, modificada por el Acta XXVII de 2009. Parte V. Protección de Variedades Vegetales, Hungría50
Usando esta lógica, las nuevas leyes pueden sancionar o penalizar a los agricultores antes de que se pruebe que son culpables o incluso antes de que ellos sean informados de que han sido acusados. Por ejemplo:
a) Las casas de los agricultores, otros edificios y los vehículos en los campos pueden ser registrados sin la orden de una corte, basados solamente en sospechas (...) Un inspector puede (...) a) En cualquier momento razonable, entrar a cualquier lugar, local o vehículo o receptáculo donde crea que haya cualquier semilla a la cual esta Ley es aplicable, envasada o no, tomar muestras con el propósito de asegurar que las indicaciones y regulaciones de esta Ley están siendo cumplidas (...) g) Entrar a cualquier local público o privado durante o después de las horas de trabajo regulares, sin aviso de inspección, cuando se sospeche una violación de esta Ley de Semillas y de las regulaciones. Ley Modelo de Semillas para los Países del Sur de África. Iniciativa de Desarrollo de Sistemas de Semillas del Sur de África. USAID/RCSA51
Un inspector de semillas puede, para cualquiera de los propósitos de esta Ley, en cualquier momento razonable a) Entrar en cualquier campo, edificio, local o vehículo en el cual haya causas razonables para creer que cualquier semilla prescrita o semilla restringida está siendo almacenada, vendida o transportada para la venta en contravención de esta Ley, o está siendo envasada en envases u otros contenedores que son marcados o etiquetados … en contravención a esta Ley (...) d) Además, puede confiscar y sacar del lugar cualquier semilla prohibida o restringida (...) La palabra “venta” incluye a “regalo”. Ley de Semillas (Ley No.9 de 1996), Malaui52
Cualquier funcionario autorizado u oficial de policía con un rango no menor a Inspector puede, con el propósito de hacer cumplir esta Acta, realizar todo o cualquiera de lo siguiente: a) entrar, inspeccionar y examinar con o sin aviso cualquier instalación o finca en relación a la cual existe sospecha razonable de que se ha cometido ofensa bajo los términos de esta Acta;Acta de 2004 de Protección de Nuevas Variedades Vegetales. Acta 634, Malasia53
b) Los registros pueden ser llevados a cabo con base en acusaciones que no fueron informadas al acusado:
(...) Cuando se ejecute una medida cautelar [que incluye la confiscación de cultivos, semillas y productos cosechados] sin haber oído previamente a la otra parte, la Ofinase o la autoridad judicial competente la notificará a la parte afectada, dentro de los tres días hábiles después de la ejecución. Ley de Protección de las Obtenciones Vegetales No 8631, Costa Rica54
B. 1. El obtentor de la variedad protegida, antes de presentar una demanda de infracción, puede, mediante pago de una fianza, solicitar a la corte ordenar cualquiera de los procedimientos provistos en el párrafo (A) de este Artículo, sin notificar a la parte demandada. Orden N°81 de la Coalición de la Autoridad Provisional. Patentes, Diseño Industrial, Información no Revelada, Circuitos Integrados y Ley de Variedades Vegetales, Irak55
c) Cultivos, cosechas y productos obtenidos del material cosechado pueden ser requisados o destruidos antes de probar la culpabilidad, nuevamente sólo en base a sospechas:
La Corte puede ordenar la confiscación de la variedad de la infracción así como los materiales y herramientas sustancialmente utilizadas en la infracción de la variedad protegida. (...) La corte también puede decidir destruir la variedad objeto de la infracción así como los materiales y herramientas o entregarlas para cualquier uso no comercial. Orden N°81 de la Coalición de la Autoridad Provisional. Patentes, Diseño Industrial, Información no Revelada, Circuitos Integrados y Ley de Variedades Vegetales, Irak56
d) Los agricultores acusados a menudo tienen un plazo muy corto para reunir las pruebas de su inocencia.
Art. 24.- El término de prueba será de ocho días hábiles, Decreto N°530, El Salvador57
e) Los agricultores acusados pueden tener la obligación de denunciar a otros que hayan infringido la ley:
La siguiente lista, no exhaustiva de medidas de aplicación, debería ser considerada (...) vi) medidas que exijan a un infractor entregar información al titular de los derechos del obtentor acerca de terceras personas involucradas en la producción y distribución del material que infrinjan [los derechos de obtentor]. Notas Explicativas sobre la Aplicación de los Derechos del Obtentor Bajo la Convención de la UPOV. Adoptada por el Concejo en su 45va sesión ordinaria el 22 de octubre de 200958
f) Los registros y confiscaciones pueden ser llevados a cabo con el apoyo de fuerzas militares.
Artículo 67. Las autoridades locales a todos los niveles, fuerzas armadas, aduanas y oficinas impositivas, funcionarios de aeropuertos y puertos y otras autoridades relevantes deben cooperar en el descubrimiento, prevención y supresión de las infracciones sobre semillas y en el almacenamiento temporal de la evidencia relacionada con las ofensas a semillas a petición del Inspector de Semillas. Ley sobre Manejo de Semillas y Derechos de Obtentor, Camboya59
g) El poder para actuar como inspectores o autoridades de certificación puede ser entregado a entidades privadas o personas, creando en los hechos cuerpos de policías privados. Las empresas semilleras pueden crear dichos cuerpos policiacos y llegar a ser inspectores de pequeños productores de semillas u otras empresas que compitan con ellas.
El sistema de acreditación debe autorizar personas, terceras partes, laboratorios de semillas y/o entidades relacionadas con las semillas, para inspeccionar campos, tomar muestras y someter semillas a pruebas, y/o emisión de etiquetas sujetas a la regulación de esta Ley de Semillas. Ley Modelo de Semillas para los Países del Sur de África. Iniciativa de Desarrollo de Sistemas de Semillas del Sur de África. USAID/RCSA60
¿Bueno para los agricultores, bueno para los mejoradores genéticos?
La legislación basada en la UPOV y otras leyes de semillas a menudo se justifican con el argumento de que son buenas para los agricultores, buenas para los mejoradores genéticos y para la sociedad en general. Se dice que el beneficio para los agricultores es que estas leyes ayudan a crear un sector de mejoramiento genético vibrante y competitivo que produce semillas de alta calidad que los agricultores pueden utilizar. También se dice que se impiden las prácticas de adulteración y que las semillas disponibles quedan libres de plagas y enfermedades. Los mejoradores genéticos se benefician porque, a través de la propiedad intelectual y otras reglas claras, ellos pueden obtener un retorno de la inversión. Y la sociedad en su conjunto se beneficia porque se obtienen nuevas soluciones para los problemas existentes, porque se accede a nueva tecnología y se permite el progreso.
Ninguno de los anteriores argumentos es válido. La carrera mundial hacia la privatización de las semillas ha llevado a la creación de un monopolio industrial de semillas de alcance global, que domina cada vez más el suministro de semillas en el mundo, mientras que es una clara amenaza a las prácticas campesinas ancestrales y locales en torno a las semillas, las que forman la piedra angular para la producción sustentable de alimentos, pero que son consideradas una competencia no deseada. Y en este proceso las comunidades campesinas y sus técnicas y prácticas están siendo criminalizadas.
La buena noticia es que el mundo está comenzando a entender lo que está sucediendo y lo que está en juego. A pesar de todo su poder, las grandes compañías y los poderosos gobiernos que están empujando las leyes de semillas, no la están teniendo fácil. La oposición y resistencia popular ha surgido en todo el mundo y, en muchos lugares, los movimientos populares han logrado paralizar e incluso derogar la nueva normativa. Estas luchas ahora necesitan ser apoyadas y fortalecidas.
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Notas
3 MODEL SEED ACT FOR SOUTHERN AFRICA COUNTRIES. Southern African Seed Systems Development Initiative USAID/RCSA. (ACTA DE SEMILLAS MODELO PARA LOS PAÍSES DEL SUR DE ÁFRICA. Iniciativa de Desarrollo de Sistemas de Semillas del Sur de África USAID/RCSA) http://www.seeds.iastate.edu/images/modelseedact.pdf
4 SEED LAW. Islamic Republic of Afghanistan. (Borrador final). Ver aquí.
5 Para una revisión actualizada, consultar: “Trade deals criminalise farmers’ seeds ”(Acuerdo comerciales criminalizan las semillas de los agricultores), GRAIN noviembre 2014, ver aquí.
25 http://www.ica.gov.co/http://faolex.fao.org/ (ambos aparentemente desactivados)
38 http://www.ica.gov.co/http://faolex.fao.org/ Ambos aparentemente desactivados
46 Un documental sobre este caso puede verse en: ver aquí.

Fuente: GRAIN