agosto 25, 2024
La Corte Constitucional marca un hito
al proteger los derechos indígenas en proyectos de reducción de emisiones por
deforestación y degradación del bosque, pero omite críticas cruciales sobre la
esencia y duración de estos proyectos.
Adriana Patricia
Fuentes López*
Derechos
indígenas y proyectos REDD+
Hace unas semanas se conoció la
primera sentencia de la Corte Constitucional sobre los impactos de los
proyectos de reducción de emisiones por deforestación y degradación del bosque
y otras alternativas (REDD+), en la modalidad de bonos de carbono para el
contexto de la Amazonia colombiana.
Específicamente, la sentencia T-248
de 2024 revisó una acción de tutela interpuesta por comunidades indígenas del
Pirá Paraná para frenar las violaciones a sus derechos, ocasionadas por la
llegada de proyectos (REDD+). La anterior decisión es importante porque, además
de ser el primer caso en el que la Corte se pronuncia sobre este tipo de
proyectos, se empieza a generar una línea jurisprudencial que precisa algunas
obligaciones de las empresas y el Estado.
Todo empezó con una acción de tutela
impetrada por el Consejo Indígena del Pirá Paraná, y la Asociación de
Autoridades Tradicionales Indígenas del Río Pirá Paraná del Vaupés, contra los
distintos actores de la cadena del mercado de carbono: desarrollador,
certificadora y organismos de verificación y validación. En este caso dichos
actores son la Corporación para el manejo sostenible de los bosques
(Masbosques), Soluciones Proambientales S.A.S., Ruby Canyon Environmental y
Cercarbono.
La tutela también iba dirigida contra
el IDEAM y, en el curso del trámite, fueron vinculados el Ministerio de
Ambiente y el Ministerio del Interior. La acción fue negada en primera y
segunda instancia, pero en la revisión la Corte Constitucional ampara los
derechos fundamentales a la libre determinación; la integridad física y cultural;
la autonomía; el consentimiento libre, previo e informado; el autogobierno; el
territorio y la identidad. Además, emitió órdenes para el caso y otras
generales dirigidas a adecuar, poco a poco, la política pública sobre el tema.
La Corte Constitucional
ampara los derechos fundamentales a la libre determinación; la integridad
física y cultural; la autonomía; el consentimiento libre, previo e informado;
el autogobierno; el territorio y la identidad.
Los
aciertos de la Corte
La sentencia avanza en varios
aspectos, entre los cuales destacan al menos cuatro de gran importancia:
Primero: Se estableció que los impactos,
procedimientos y actuaciones relacionados con la formulación de proyectos REDD+
no son solo un asunto de la negociación entre particulares, como sostienen
ciertas visiones. Estos aspectos deben ser regulados, asistidos, asesorados,
supervisados y controlados por el Estado, ya que comprometen el ejercicio de
múltiples derechos. Además, la Corte subrayó que el Estado, al igual que los
entes públicos y los entes de control, no deben ser meros observadores o
receptores de las quejas de las comunidades. De hecho, tendrán que desempeñar
efectivamente su función como garantes de derechos.
Segundo: La sentencia recuerda la responsabilidad de
las empresas y su obligación de respetar los derechos, órganos de gobierno y
autonomía de las comunidades, basada en el estándar de debida diligencia. Esto
es importante porque quedan muy claros los límites de los actores empresariales
en sus acciones, aunque la idoneidad de ese estándar de la debida diligencia
para conseguir una efectiva modificación de las conductas de las empresas y
evitar las violaciones de derechos humanos que estas ocasionan, aun es objeto
de amplios cuestionamientos en la doctrina.
Tercero: la sentencia aclara que el contrato de
mandato, utilizado por las empresas para comprometer a las comunidades con los
proyectos REDD+ y para acordar las condiciones de gestión y distribución de
ganancias, no es una figura jurídica adecuada para estos fines. La Corte
recuerda que el mandato es una figura del derecho civil y comercial que no
puede aplicarse de manera directa a asuntos tan fundamentales como los derechos
sobre el territorio y los recursos naturales, los cuales están vinculados con
la autonomía y la supervivencia de los pueblos. Por este motivo, se hace un
llamado a desarrollar nuevas herramientas que se ajusten mejor a las
circunstancias reales de las iniciativas y que faciliten la identificación de
los titulares de los proyectos, un aspecto que sigue siendo confuso en los
esquemas actuales.
Cuarto: la Corte subrayó que los proyectos REDD+ se llevan a cabo en la Amazonía, donde predominan altos niveles de conflictividad, divisiones internas y disputas por recursos. Dichas áreas enfrentan graves necesidades básicas insatisfechas, conflicto armado y barreras en el acceso a servicios como salud, educación, justicia y empleo. En este contexto, la Corte cuestionó la capacidad de las comunidades para tomar decisiones verdaderamente libres frente a las presiones de las inequidades sociales. Además, enfatizó que estos proyectos no deben contradecir las culturas y tradiciones de las comunidades.
Foto: Visión Amazonia Minambiente Se hace un
análisis de la responsabilidad que asiste a las empresas y de su obligación de
respetar los derechos de los pueblos indígenas, incluso ordenando que se
abstengan de presionarlos y respeten sus órganos de gobierno propio y su
autonomía.
La sentencia recuerda la
responsabilidad de las empresas y su obligación de respetar los derechos,
órganos de gobierno y autonomía de las comunidades, basada en el estándar de
debida diligencia.
En particular, critica la imposición
de reducir en un 30% el área de las chagras, que son zonas de
cultivo y alimentación esenciales para las comunidades indígenas. La Corte
considera esta medida inadmisible y violatoria de los derechos, dado que
las chagras (i) forman parte de la identidad indígena y su
relación con el territorio; (ii) garantizan su seguridad alimentaria; (iii) operan
según el conocimiento reflejado en el calendario ecológico; y (iv) limitarlas
sin un proceso de diálogo genuino, afecta la actividad de las mujeres de estas
comunidades, que son las principales administradoras de las zonas de
alimentación.
Lo
que no abordó la Corte
Aunque fue una decisión muy
importante, también es necesario hablar sobre algunos de sus vacíos:
Primero: la
Corte realiza consideraciones significativas sobre los derechos de los pueblos
indígenas en general y de los amazónicos en particular. Sin embargo, no aborda
lo que han implicado los proyectos REDD+ en comunidades afrodescendientes y
campesinas, que enfrentan problemas similares y donde las actuaciones de las
empresas también han sido muy cuestionables. Si bien los hechos del caso corresponden
a un pueblo indígena, la decisión, que hace un análisis más amplio para emitir
órdenes al gobierno nacional sobre ajustes en la política pública, podría haber
incluido a otros grupos afectados.
Por ejemplo, así como se ordenó al Ministerio
de Ambiente «coordinar la creación de un protocolo con perspectiva étnica para
la ejecución de proyectos REDD+ en territorios indígenas», este protocolo
podría haberse extendido para considerar a otros sujetos de especial protección
constitucional, como afrodescendientes y campesinos, dado que también están
afectados por los proyectos REDD+ de bonos de carbono en sus territorios.
Segundo: el fallo también omite una consideración
importante respecto a la duración de los contratos de mandato y de los
proyectos, un aspecto problemático en muchas iniciativas en la Amazonía. En el
caso de la tutela, el contrato tiene un término de 30 años, una duración
similar a muchos otros contratos en la región. Se recuerda, por ejemplo, el
caso de los indígenas Nukak del
Guaviare, quienes firmaron un contrato de 100 años en un contexto muy
irregular. En este sentido, la decisión podría haber incluido consideraciones
sobre la razonabilidad de la duración de los contratos y la necesidad de
establecer límites adecuados para proteger a las comunidades afectadas.
Tercero: la sentencia no aborda de manera más profunda
la esencia de los proyectos REDD+ de bonos de carbono y, por el contrario,
sugiere implícitamente que estos proyectos son, por sí mismos, una solución
adecuada frenteal cambio climático. La Corte no reconoce las críticas que se
han planteado sobre la concepción de estos proyectos, especialmente en términos
de su rol como mecanismos de financiarización de la naturaleza y en la
perpetuación de la lógica de «quien contamina paga», cuestionada desde enfoques
críticos de la justicia ambiental.
El anterior debate no es trivial, ya
que no es lo mismo argumentar que los proyectos REDD+ deben ajustarse, que
cuestionar la validez misma de estos por su enfoque de mercado aun reconociendo
que son una vía para obtener recursos que las comunidades necesitan y no han
podido acceder por otros medios. La Corte podría haber expuesto su visión sobre
cómo estos proyectos contribuyen a la mitigación del cambio climático, pero al
menos podría haber incluido algunos de los argumentos presentados por las
posturas críticas frente a esto, lo cual no se mencionó en el fallo.
Afortunadamente, el debate sigue abierto y como le escuché decir hace poco a un líder indígena en una reunión sobre el tema: “esa en todo caso es la visión del derecho occidental que representa la Corte Constitucional, los pueblos indígenas tenemos nuestro derecho propio”.
*Abogada de la Universidad Nacional. Especialista en Derecho Constitucional y Magister en Medio Ambiente y Desarrollo. Ha sido docente universitaria, investigadora y actualmente es asesora especializada y consultora en temas ambientales y de derechos humanos.
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