2 de agosto de 2012

MEMORANDO DE GESTIÓN

PROCESOS DE AVANCE POR LAS ÁREAS EN CONFLICTO
DEL ÁREA SILVESTRE DEL CORREGIMIENTO DE NARGANÁ DE LA COMARCA KUNA YALA[1]
CONGRESO GENERAL KUNA
GARDI SUGDUP, 22 AL 25 DE JUNIO 2006 

COMISIÓN TÉCNICA DE LÍMITES[2]
Geodisio Castillo, Héctor Huertas, Heraclio Herrera,
Aurelio Chiari y Enrique Arias


Nota: Existen muchos documentos de trabajo realizado por profesionales dules, que pocos son conocidos y se encuentran archivados. Es bueno hacerlos conocer, porque forman parte de la historia nuestra. Y este documento es uno de ello, por la "defensa de nuestra tierra", lo divulgamos en el marco de los 25 años (CGG, 3 de noviembre de 1987) y 18 años (INRENARE, 2 de agosto de 1994) de la creación del Área Silvestre Protegida de Narganá (Corregimiento de Narganá)



RESUMEN
A partir de la solicitud de la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna (CGK), un equipo interdisciplinario de profesionales[3] tuvo la tarea de analizar la situación de conflicto de tierra que se vive entre la población kuna de la Comarca Kuna Yala y la población de Santa Isabel, del Corregimiento de Santa Isabel, Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón.

No se pudo realizar el trabajo de campo, para realizar la apreciación ecológica y social rápida, que era lo ideal para complementar el análisis. Por lo tanto, el presente documento no es tarea terminada, apenas es un proceso de análisis y que espera el insumo de muchos y de la misma gente de Santa Isabel. Es un informe preliminar sujeta a revisión.

Se conceptualizó la definición de la zona de amortiguamiento (ZA) y del corredor biológico, como alternativas posibles para resolver el aparente conflicto por los límites de la Comarca Kuna Yala y Santa Isabel. Porque el área en conflicto se encuentra dentro de las ZA del Parque Nacional Chagres y del Area Silvestre Protegida de Kuna Yala.

El estudio nos llevó a la conclusión y recomendar la necesidad de establecer legalmente una zona de amortiguamiento (ZA) y de ser posible, también como corredor biológico (CB), cuyas normas son las más claras para gestionar proyectos integrados de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales y biodiversidad del área en conflicto, que en realidad no es conflicto como lo manifiestan ambos pueblos (kunas y no kunas). Y establecer mecanismos adecuados para un “manejo compartido[4] o “manejo conjunto” de la gestión de la ZA y CB.

RESULTADOS:
  • El primer resultado del informe fue presentado a la Junta Ejecutiva del CGK el 10 de noviembre de 2005 y, luego presentado a la Asamblea General del Congreso General Kuna (CGK), celebrado del 24 al 27 de noviembre de 2005, en la comunidad de Usdup, documento aprobado sin discusión (CGK, 2005).

  • Posteriormente, el 12 de diciembre de 2005, en la comunidad de Mandi Ubigandup en Kuna Yala, se realizó la Mesa de Diálogo para generar alternativas socio-ambientales, protección y manejo sostenido de los recursos naturales como mecanismo alternativo para la resolución de conflictos entre el Area Silvestre Protegida del Corregimiento de Narganá, Kuna Yala, el Parque Nacional Chagres y el Distrito de Santa Isabel. Actividad facilitada por la Dirección Nacional de Política Indigenista, el Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT) y el CGK. Asistieron al evento diez (10) comunidades con 40 delegados de las comunidades del sector Carti, comunidades afectadas o involucradas en el conflicto limítrofe. Como material de diálogo se utilizó el informe presentado al CGK. Luego que todos los representantes y sailagan de las comunidades expusieran su punto de vista, por unanimidad y en consenso avalaron el informe, recomendando por escrito a la Junta Ejecutiva del CGK iniciar la gestión pertinente con ANAM para estudiar la posibilidad de establecer la amortiguamiento del Area Silvestre del Corregimiento de Narganá de la Comarca Kuna Yala.

  • En este proceso ha habido varios encuentros como el “Taller de Inducción sobre conceptos de zona de amortiguamiento, corredor biológico y áreas protegidas”, realizada en el Hotel Roma el 7 de abril de 2006.
Conceptos sometidos a discusión, pegunta: ¿qué es una zona de amortiguamiento? Respuesta: A nivel nacional la ZA se define como una “Franja de tierra que rodea los recursos o hábitat especiales, y que actúan como una barrera a las influencias externas. Esta franja debe ser lo suficientemente ancha para absorber los disturbios químicos  y físicos, tales como la contaminación del aire, suelo, agua, fuego, caza furtiva, y turismo incontrolado, y estará ubicada rodeando el perímetro del área protegida y proyectándose de los límites del área hacia su  exterior” (INRENARE, 1994a).

Por su parte en el plan de manejo del AS de Narganá de la Comarca Kuna Yala, lo define como: áreas adyacentes a las áreas protegidas en las que el uso de la tierra es parcialmente restringido o subutilizada para dar un estrato adicional de protección al área protegida en sí, a la vez que proveen de importantes beneficios para las comunidades rurales. Las zonas de amortiguamiento desempeñan dos importantes funciones: 
Amortiguamiento de extensión, para ampliar el área de hábitats contenidos dentro del área protegida hacia la zona circundante, permitiendo así que mayores poblaciones reproductivas de las especies de plantas y animales puedan sobrevivir fuera de la propia reserva. Ejemplos de las actividades es la tala selectiva, recolección de leña, frutas y otros subproductos del bosque y protección.
Socio-amortiguamiento, donde la vida silvestre es de importancia para la protección y se permite la posibilidad de su manejo para consumo de los habitantes locales, se permite el manejo de bosques, y las prácticas agrícolas y agroforestales nativas, esta utilización de la tierra no debe crear conflictos con los objetivos propios del área protegida.

Comentario: En los últimos años se ha generado un debate muy saludable en torno a las zonas de amortiguamiento (ZA), vistas como alternativa para fortalecer la gestión de las Areas Protegidas (APs) y para reforzar el vínculo con las comunidades y poblaciones humanas involucradas.
Uno de los aspectos menos desarrollados en la gestión de las ZA es el aspecto legal institucional pues los países, pese a los esfuerzos realizados, no han definido claramente el marco legal que permita su avance. Como tampoco está clara aún su función social, pese a que en principio se las vea como alternativas para proporcionar o canalizar el desarrollo de las comunidades aledañas a las APs, con el fin de convertirlas en “aliadas” en la tarea de protección del AP y para lograr una “mayor participación” por parte de las instituciones locales (corregimientos, comarcas, organizaciones de base, comunidades, ONGs, etc.).

¿Quiénes son las instancias responsables y que tipo de modalidad de gestión debe tener las ZA? Esto en algunos países aún está en debate, porque se ha hablado de las ZA como una parte de las APs sujeta a zonificación especial; como áreas dependientes del o de los municipios que tienen jurisdicción sobre ellas, y desde una tercera alternativa, como áreas descentralizadas con administración propia. En el caso de Panamá, el anteproyecto de ley por la cual se regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) sustenta la importancia de descentralizar la gestión de las APs. La ZA como categoría de manejo, como tal su gestión deberá ser descentralizada basada en el anteproyecto de ley que regula el SINAP (de ser pronto aprobada). Además de ello en el anteproyecto de ley del SINAP se sustenta que se mantenga la categoría Área Silvestre ubicadas dentro de las Comarcas Indígenas pero haciendo la salvedad que son las propias Comarcas las que pueden categorizar sus áreas protegidas. Esto es un avance el cual lo estipula nuestra propia Ley Fundamental.

  • Pregunta: ¿Qué son los corredores biológicos?
  • Respuesta: a nivel centroamericano se define como “… un sistema de ordenamiento territorial, compuesto por la interconexión del Sistema Centroamericano de Areas Protegidas, con (sus) zonas aledañas de amortiguamiento y uso múltiple, que brinda un conjunto de bienes y servicios ambientales a la sociedad centroamericana y mundial, y promueve la inversión en la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales; todo a través de una amplia concertación social, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la región”.
Por su parte el SINAP de Panamá define al corredor biológico como “zonas que debido a sus características ambientales favorecen el movimiento de especies de la vida silvestre, el intercambio genético de poblaciones, conservándose de esta manera la diversidad biológica de dos o más áreas definidas”.

Comentario: Los corredores biológicos están bien pensados, pero ha resultado que en la práctica no ha cumplido con sus metas establecidas en mesoamérica. Esto se debe a varias razones, entre otras, la complejidad que significa el administrar extensos territorios donde existen un gran número de instituciones públicas y privadas, y particulares con diferentes intereses. La mayoría de las veces sólo quedan en papel y cuando se han tratado de poner en práctica son fuentes de conflicto. En muchas ocasiones no se ha tomado en cuenta a las poblaciones indígenas y comunidades locales, que son en su mayoría las que ocupan estos territorios.

Como complemento del concepto de ZA, los corredores biológicos permitirían la comunicación entre las áreas protegidas, con el propósito que los ecosistemas se adapten a los cambios, y para mantener la dispersión genética natural. Además una AP puede tener su ZA y a la vez su corredor biológico.

  • ¿Qué se ha hecho en estos últimos meses? La comisión ha seguido trabajando en aspecto técnico y legal. Y el día 8 de mayo de l presente año se reunió con la Junta Ejecutiva para tomas otras acciones pertinentes a la gestión de conflictos por los límites de Kuna Yala y Santa Isabel. Este es un problema primordial pero no la única, porque hay que ver los problemas limítrofes con la Provincia de Panamá y la Carretera El Llano Carti[5].

  • Pasos realizados: (a) Entrega del Plan General de Manejo y Desarrollo de la Comarca Kuna Yala a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), plan de manejo del AS de Narganá para iniciar la gestión pertinente a su fortalecimiento. (b) Revisión del Plan General de Manejo y Desarrollo, para su actualización y ser adoptado al formato de ANAM, (c) Establecer la Comisión Consultiva Ambiental Comarcal de Kuna Yala para trabajar en estrecha relación con la ANAM a favor de la conservación y el desarrollo sostenible y, (d) Entregar el borrador del Convenio a la ANAM, Convenio entre CGK y ANAM.

  • Resultados: (a) Se entregó el plan general de manejo a la Administración General de la ANAM, a su administradora general Dra. Ligia Castro de Dones, el 10 de mayo de 2006. La Dirección Nacional de Áreas Protegidas y Vida Silvestre asume la discusión interna del documento y tiene observaciones preliminares al respecto, para luego (b) sentarse en equipo técnico entre el nuestro (CGK/Instituto Kuna Yala) y la de ANAM, para iniciar la revisión del documento para su actualización bajo formato de ANAM, y (c) tenemos la opción de preparar una propuesta de proyecto para la re-planificación participativa del plan de manejo para el Área Protegida del Corregimiento de Narganá incluyendo la parte marina, porque de hecho las 100,000 hectáreas incluye mar y tierra del AP de Narganá.

  • (b) La Junta Ejecutiva tomó la decisión de escoger a sus tres representantes, que la ley por Decreto Ejecutivo No. 57 de 16 de marzo de 2000 establece la “Conformación y Funcionamiento de las Comisiones Ambientales” del país y particularmente para las comarcas indígenas, a sus tres (3) representantes el cual uno de ellos automáticamente será el Presidente de la Comisión, por lo tanto el Saila Dummad Gilberto Arias asume esta responsabilidad junto a Enrique Arias y Faustino Alba, de parte del CGK. Solamente se espera que otras organizaciones cumplan con decidir a enviar los nombres de sus representantes, de no ser así a los 20 días hábiles de no tener respuesta, el Presidente de la Comisión nombrará a su juicio a los cuatro miembros de la sociedad civil que formarían parte de la Comisión Consultiva Ambiental Comarcal de Kuna Yala, los otros dos (2) miembros son de parte de los Honorables Representantes, el secretario de la Comisión es automáticamente el Administrador Regional Comarcal de Kuna Yala. En total son diez (10) miembros. La Comisión deberá establecer sus propias normas o reglamento de funcionamiento interno.

    (c) El borrador del convenio entre CGK y la ANAM, se encuentra en proceso en la Asesoría Legal de la ANAM.

  • Situación jurídica de las tierras de Santa Isabel: Las tierras en conflicto dentro del distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón son aproximadamente 7,000 hectáreas.  Sobre estas tierras comuneros kunas ejercen actividades relacionadas a la seguridad alimentarías de sus familias ya que realizan todas las actividades relacionadas a la cultura, agricultura, caza y medicina tradicional entre otras. Estas tierras se encuentran fuera de los límites de la actual Comarca Kuna Yala establecida.

En este sentido una de las primera dificultades de que estas tierras se consideran tierras estatales y sujetas a los fines de la reforma Agraria.  Esta primera dificultad plantea que la dirección de reforma agraria de Colón puede reconocer derechos posesorios y títulos de propiedad sobre las mismas.

  • Pasos dados por el Congreso General Kuna (CGK): Uno de los aspectos relevantes para la problemática legal de la tierra fue el estudio por PRONAT sobre el diagnóstico de la región de Santa Isabel.  En ese estudio se pudo constatar que las tierras kunas de Santa Isabel han sido reclamadas como derechos posesorios y a su vez en títulos de propiedad por personas que residen en Panamá.
Del estudio se detectó la existen de cerca de 5 títulos de propiedad  y 11 solicitudes de adjudicación de títulos de propiedad en tramite.

  • Pasos legales: El Congreso General Kuna presento 11 procesos de oposición a las  solicitudes de título y los mismos se encuentran en proceso.  Sin embargo, con respeto a los títulos de propiedad no se ha decidido nada todavía.
Desde el punto de vista de la asesoría legal se hace necesario atender y realizar todas las demandas reclamando para entonces del gobierno no eliminar los títulos, la opción sería la vía internacional.

  • Otras alternativas: El grupo observó otra alternativa que es de la Zona de Amortiguamiento del Área Protegida de Narganá.  En ese sentido, la parte legal no tiene ninguna objeción para el establecimiento del área de amortiguamiento que es una forma de protección pero que no tiene efectos legales en cuanto a los derechos sobre la tierra, pero es una alternativa que no resuelve los problemas pero es un avance para tener mayor radio de influencia sobre la región.

  • Comentarios finales: Concluimos para decirles que estamos tan conscientes que el establecimiento de la ZA y/o CB no resolverán el 100% de los problemas de tierra, ni frenara los intereses económicos del área por parte de no kunas y con poder económico, pero por lo menos el reconocimiento de ZA o CB puede dirigir las acciones a la protección ambiental de manera que no impacte negativamente en el territorio, los recursos naturales y la cultura y la identidad del pueblo kuna. Tenemos la oportunidad de dialogar, tenemos la oportunidad de demostrar cuán es necesario fomentar la cultura ambiental, que es uno de los grandes objetivos ambientales del mundo. ¡Escribamos nuestra propia historia!....



[1]  El informe completo es un documento sujeta a revisión, titulado Zona de amortiguamiento, corredor biológico y proyectos integrados de conservación y desarrollo sostenible: alternativas al conflicto de uso de la tierra por los límites de la Comarca Kuna Yala y Distrito de Santa Isabel, Panamá. Congreso General Kuna, diciembre de 2005. 33 p. Puede obtenerse en la oficina del Congreso General Kuna
[2]  Comisión Técnica de Límites del Congreso General Kuna
[3]  Equipo Técnico: Heraclio Herrera, Enrique Arias, Héctor Huertas, Rutilio Paredes, Nicanor González, Valerio Núñez, Atencio López, Marcial Arias, Irik Limnio y Geodisio Castillo – Coordinador
[4]  Marco conceptual, principios y lineamientos para el manejo compartido en áreas protegidas de Panamá. Propuesta de ordenamiento del manejo compartido, otros los conocen como co-manejo, co-gestión, manejo participativo, manejo conjunto, etc. Documento borrador. Taller realizado por ANAM, el 11 de noviembre e 2005, Hotel Roma.
[5] Estudio realizado y documento disponible en la oficina del CGK: Informe. Evaluación del Área de Nusagandi y Áreas de Influencia: Alternativas inmediatas a corto y mediano plazo. Apreciación Ecológica Rápida (AER). Congreso General Kuna. Panamá. 18 p.


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