Pregunta y respuesta de interés, los comparto, y si hay comentarios
diríjanse a sus autores:
Clayton 919, Panama City, Panamá
T. (507) 3171431
Skype andreaseke
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Pregunta - Andreas Eke: aeke@futuroforestal.com
El 10 de febrero de 2012 13:47, Andreas Eke <aeke@futuroforestal.com>
escribió:
Blas, o uno de los que reciben los correos de Blas que sepa de la parte
jurídica me podría ayudar en esto, tengo una pregunta técnica jurídica, en las
leyes de Panama que crean las diferentes comarcas, como esta definida la
autodeterminación de los puebles en la comarca referente?
Es explícito que tienen plena autonomía sobre los recursos , incluidos
los debajo de la tierra y de los hídricos, o esta de alguna manera .
Es posible que el gobierno otorgue concesiones dentro de la comarca? Es
posible que haya una figura jurídica. Hay plena autonomía o hay alguna
limitación.
A mi me parece que la discusión sobre minería y hidroeléctrica no es la
correcta en este momento, debería ser una discusión sobre la autodeterminación
de las naciones indígenas. Que ellos decidan que quieren o no, creo que ni
debería ser facultad de la asamblea nacional de definir esto, me explico?
Puede ser que hay detrás de esto una trampa. Si yo exijo que haya una
ley que decide no a algo en la comarca le paso la facultad de decision de las
autoridades indigenas a la asamblea.
Blas por favor incluya mi hija Tania en tu lista de correos, el correo de ella es: taniaekea@gmail.com
Estoy orgulloso de ella porque ha trabajado mucho en solidaridad con
los hermanos Ngobes en estos días, ha recolectado mucha plata y mandado a comer
comida para los vigilantes del acuerdo.
Abrazo
Andreas Eke
DirectorClayton 919, Panama City, Panamá
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El 11 de febrero de 2012 09:06, Hector Huertas
<oloubili@hotmail.com> escribió:
Estimado Andreas. Comparto contigo sus inquietudes y la demanda de los
hermanos Ngabes puede ser un punto para retomar el tema firme del derecho a la
libredeterminacion de los Pueblos Indigenas de Panama sobre sus tierras
territorios y recursos incluyendo los del subsuelo y las aguas.
La libredeterminacion no esta explicito o gramaticalmente estaablecida
en una norma de rango constitucional ( hasta ahora los "notoables" en
las propuestas de reformas
constitucionales la reconocen explicitamente pero mantienen una norma
constitucional en la propuesta que confunde ese derecno con el de la consulta
cuando se trata de recursos del subsuelo.
Sin embargo, desde mi analisis juridico, las normas constitucionales de
Panama si establecen el derecho a la libredeterminacion de los Pueblos
Indigenas sobre las tierras, territorios y recursos incluyendo los recursos del
subsuelo y recursos hidricos.
Si le das lectura al articulo 90 y 127 de la constitucion politica
encontraras que la primera reconoce y respeta la identidad etnica de las
comunidades indigenas, este reconocimiento juridico constitucional le da fuerza
de ley constitucional a l os congresos indigenas o consejos indigenas que son
los gobiernos autonomos indigenas y son autonomos porque el Estado no define el
alcance de ese respeto si no que lo deja a las costumbres indigenas y de hay el
respeto a las formas de organizacion politica ( congresos o consejos) .
Por otro lado, esta el 127 que establece que el Estado asegurara las
tierras necesarias a las comunidades indigenas sobre la cual dara la propiedad
colectiva con la finalidad de promover el desarrrollo economico y social de las
comunidades indigenas. Esta norma
constitucional establece 3 principios constitucionales el derecho de los indigenas sobre sus territorios incluyanse los
recursos del subsuelo y la norma dice tierras necesarias y obviamente la
necesidad se establece de acuerdo a sus costumbres y tradiciones y por otro
lado los derechos de propiedad colectiva, es decir que el Estado panameño cede
los derechos sobre las tierras incluyendo los recursos del subsuelo y aguas a
la propiedad colectiva de los indigenas o sea privatiza las tierras
colectivamente a favor de los Pueblos Indigenas en donde le otorga el dominio
osea la capacidad de decidir sobre todas las actividades que se den dentro de
esa propiedad colectiva y por otro lado este articulo sujeta a ese territorio
comarcal o propiedad colectiva a un fin que es el desarrrollo social y
economico de ese pueblo y utiliza la palabra SU, para su desarrollo social etc.
entonces es posesivo que el que determina el desarrollo son los indigenas.
De hay que en fallo de 2003 en el caso de la hidrolectrica Tabasara la
Sala Tercera de la corte suprema de justicia señala que suspende la obra por
que no hay el consentimiento de las comunidades indigenas ya que se trata de
una comarca, estuvimos como tercero en esa demanda que despues fue retirado por
el abogado principal.
Si se confronta la constitucion politica nuestra con las normas
constitucionales que establecen la propiedad del Estado del subsuelo, minas y
recursos hidricos incluyendo el mar encontramos que la misma constitcuion en
los casos de los indigenas lo establece en el libro de derechos y garantias
fundamentales. En ese sentido los
articulos constitucionales indigenas establecen
acciones afirmativas de caracter constitucional frente a las otras
normas constitucionales en el caso de su
aplicabilidad en las comarcas indigenas
y el fin de estas normas e asegurar que los pueblos indigenas se han
respetados en sus derechos sobre las tierras y territorios que incluyen el
derecho a la libredeterminacion sobre sus tierras y territorios.
De hay que la peticion del Pueblo Ngabe Bugle es una consecuencia de
rango c onstitucional y legal con la creacion de la comarca ngabe en 1997 todas
las concesiones otorgadas sin el consentimiento previo libre e informado del
Pueblo Ngabe debe ser eliminado
Lamentablemente tenemos una corte suprema de justicia de caracter
politico y no una corte en estricto derecho
Espero aclarar tu inquietud
Lcdo. Hector HUertas
Profesor de derecho indigena en la UDELAS
Estas son notas o cartas de interés tomarlo en cuenta, por todo lo que ha ocurrido en los últimos días y lo que vendrán. Es por ello compartirlo ampliamente y recibir comentarios.
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