11 de febrero de 2012

“Autonomía y derecho a la libre determinación”

Pregunta y respuesta de interés, los comparto, y si hay comentarios diríjanse a sus autores:

Pregunta - Andreas Eke: aeke@futuroforestal.com

Respuesta - Hector Huertas: oloubili@hotmail.com

El 10 de febrero de 2012 13:47, Andreas Eke <aeke@futuroforestal.com> escribió:

Blas, o uno de los que reciben los correos de Blas que sepa de la parte jurídica me podría ayudar en esto, tengo una pregunta técnica jurídica, en las leyes de Panama que crean las diferentes comarcas, como esta definida la autodeterminación de los puebles en la comarca referente?

Es explícito que tienen plena autonomía sobre los recursos , incluidos los debajo de la tierra y de los hídricos, o esta de alguna manera .

Es posible que el gobierno otorgue concesiones dentro de la comarca? Es posible que haya una figura jurídica. Hay plena autonomía o hay alguna limitación.

A mi me parece que la discusión sobre minería y hidroeléctrica no es la correcta en este momento, debería ser una discusión sobre la autodeterminación de las naciones indígenas. Que ellos decidan que quieren o no, creo que ni debería ser facultad de la asamblea nacional de definir esto, me explico?

Puede ser que hay detrás de esto una trampa. Si yo exijo que haya una ley que decide no a algo en la comarca le paso la facultad de decision de las autoridades indigenas a la asamblea.

Blas por favor incluya mi hija Tania en tu  lista de correos, el correo de ella es:   taniaekea@gmail.com  

Estoy orgulloso de ella porque ha trabajado mucho en solidaridad con los hermanos Ngobes en estos días, ha recolectado mucha plata y mandado a comer comida para los vigilantes del acuerdo.

Abrazo

Andreas Eke
Director
Clayton 919, Panama City, Panamá
T. (507) 3171431
Skype andreaseke
www.futuroforestal.com

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El 11 de febrero de 2012 09:06, Hector Huertas <oloubili@hotmail.com> escribió:

Estimado Andreas. Comparto contigo sus inquietudes y la demanda de los hermanos Ngabes puede ser un punto para retomar el tema firme del derecho a la libredeterminacion de los Pueblos Indigenas de Panama sobre sus tierras territorios y recursos incluyendo los del subsuelo  y las aguas.

La libredeterminacion no esta explicito o gramaticalmente estaablecida en una norma de rango constitucional ( hasta ahora los "notoables" en las propuestas de  reformas constitucionales la reconocen explicitamente pero mantienen una norma constitucional en la propuesta que confunde ese derecno con el de la consulta cuando se trata de recursos del subsuelo.  Sin embargo, desde mi analisis juridico, las normas constitucionales de Panama si establecen el derecho a la libredeterminacion de los Pueblos Indigenas sobre las tierras, territorios y recursos incluyendo los recursos del subsuelo y recursos hidricos.

Si le das lectura al articulo 90 y 127 de la constitucion politica encontraras que la primera reconoce y respeta la identidad etnica de las comunidades indigenas, este reconocimiento juridico constitucional le da fuerza de ley constitucional a l os congresos indigenas o consejos indigenas que son los gobiernos autonomos indigenas y son autonomos porque el Estado no define el alcance de ese respeto si no que lo deja a las costumbres indigenas y de hay el respeto a las formas de organizacion politica ( congresos o consejos) .

Por otro lado, esta el 127 que establece que el Estado asegurara las tierras necesarias a las comunidades indigenas sobre la cual dara la propiedad colectiva con la finalidad de promover el desarrrollo economico y social de las comunidades indigenas.   Esta norma constitucional establece 3 principios constitucionales el derecho de los indigenas sobre sus territorios incluyanse los recursos del subsuelo y la norma dice tierras necesarias y obviamente la necesidad se establece de acuerdo a sus costumbres y tradiciones y por otro lado los derechos de propiedad colectiva, es decir que el Estado panameño cede los derechos sobre las tierras incluyendo los recursos del subsuelo y aguas a la propiedad colectiva de los indigenas o sea privatiza las tierras colectivamente a favor de los Pueblos Indigenas en donde le otorga el dominio osea la capacidad de decidir sobre todas las actividades que se den dentro de esa propiedad colectiva y por otro lado este articulo sujeta a ese territorio comarcal o propiedad colectiva a un fin que es el desarrrollo social y economico de ese pueblo y utiliza la palabra SU, para su desarrollo social etc. entonces es posesivo que el que determina el desarrollo son los indigenas.

De hay que en fallo de 2003 en el caso de la hidrolectrica Tabasara la Sala Tercera de la corte suprema de justicia señala que suspende la obra por que no hay el consentimiento de las comunidades indigenas ya que se trata de una comarca, estuvimos como tercero en esa demanda que despues fue retirado por el abogado principal.

Si se confronta la constitucion politica nuestra con las normas constitucionales que establecen la propiedad del Estado del subsuelo, minas y recursos hidricos incluyendo el mar encontramos que la misma constitcuion en los casos de los indigenas lo establece en el libro de derechos y garantias fundamentales.  En ese sentido los articulos constitucionales indigenas establecen  acciones afirmativas de caracter constitucional frente a las otras normas  constitucionales en el caso de su aplicabilidad en las comarcas indigenas  y el fin de  estas normas e  asegurar que los pueblos indigenas se han respetados en sus derechos sobre las tierras y territorios que incluyen el derecho a la libredeterminacion sobre sus tierras y territorios.

De hay que la peticion del Pueblo Ngabe Bugle es una consecuencia de rango c onstitucional y legal con la creacion de la comarca ngabe en 1997 todas las concesiones otorgadas sin el consentimiento previo libre e informado del Pueblo Ngabe debe ser eliminado

Lamentablemente tenemos una corte suprema de justicia de caracter politico y no una corte en estricto derecho

Espero aclarar tu inquietud

Lcdo. Hector HUertas
Profesor de derecho indigena en la UDELAS

1 comentario:

  1. Estas son notas o cartas de interés tomarlo en cuenta, por todo lo que ha ocurrido en los últimos días y lo que vendrán. Es por ello compartirlo ampliamente y recibir comentarios.

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