Geodisio
Castillo
Tierra y nubes se confunden. La Carretera El Llano-Carti atraviesa el Área Silvestre Nargana. Foto: Gubiler |
En su esfuerzo por conservar, hacer un aprovechamiento sostenible de sus
recursos naturales, preservar su cultura y su autonomía territorial y dejar estos
recursos para sus futuras generaciones, en febrero de 1925, el pueblo Guna se
levantó en una Revolución. Posteriormente este territorio fue reconocido por
ley. Desde entonces hubo mucho que caminar, algunas veces con acciones
enérgicas y hasta con enfrentamientos[1], otras
veces pareciesen olvidadas. Hasta el momento la lucha continúa…
La problemática limítrofe en el sector oeste por el Caribe, entre la
Comarca Gunayala y en particular entre el Área Silvestre del Corregimiento de
Nargana y el Distrito de Santa Isabel, Provincia de Colón, en la República de
Panamá, no han sido resueltas.
Haciendo historia, en 1983, buscando alternativas a esta situación, el
pueblo Guna a través de la Asociación de Empleados Kuna (AEK), establece el
Proyecto de Estudio para el Manejo de Áreas Silvestres de Kuna Yala (PEMASKY).
El resultado es un Plan de Manejo y Desarrollo de la Comarca, bajo la categoría
Comarca (Reserva) de la Biosfera, declarado en 1987 por Resolución del Congreso
General Guna[2]. Posteriormente el Instituto
Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), actual Autoridad Nacional
del Ambiente (ANAM), lo declara como Área Silvestre del Corregimiento de
Narganá, ubicado dentro de la Comarca Gunayala, excluyendo sin consulta previo
la parte marina[3].
Existen muchos antecedentes sobre esta situación en conflicto
(Castillo, ed. 2005). El presente caso
busca ilustrar que es posible minimizar el conflicto limítrofe desarrollando
acciones de eficiencia en el uso de los recursos y al mismo tiempo revertir la
deteriorada situación socio económica, ambiental y productiva (de la fertilidad
del suelo) de los nainus o fincas de
los agricultores de la zona (Castillo, ed. 2005). Todo lo anterior permite, en
suma un mejoramiento de la agricultura familiar de nainu con mayor equidad e inclusión social.
El pueblo Guna poco a poco ha sido
expulsado de sus tierras ancestrales[4] hasta
un tramo de 13 kilómetros aproximadamente; 7,000 hectáreas, están siendo
reclamadas, localizado desde la desembocadura de la quebrada Playa Colorada en
línea recta en dirección sur hasta donde la intercepta el Río Mandinga hasta su
nacimiento, de allí en línea recta hasta la desembocadura de La Quebrada
Caletones[5].
Consecuencias del conflicto sobre la biodiversidad
Desde su declaración el objetivo del área protegida no ha cambiado,
está cumpliendo en preservar los bosques y la biodiversidad y frenar la
invasión de colonos a estas tierras. La administración actual realiza esfuerzos
para poder cuidar la unidad de conservación; sin embargo, falta un manejo como
se había planteado en el plan de manejo. El CGG continúa en su esfuerzo de
consolidar el paradigma del
desarrollo sustentable o sostenible
como elemento central para conservar
su territorio.
En la zona limítrofe en conflicto la diversidad de especies es alta, como así
en toda el área protegida y debe haber
experimentado probablemente cambios climáticos, al menos en estos últimos años.
Esto es debido al conflicto que existe en la zona, donde para hacer presencia
los Gunas practican en verano la roza, tala y quema extensiva para cultivar la
tierra, bajo sistema de nainu (agroforestería), ya sea comunal, grupal e
individual. Para los no Gunas este sistema agrícola de nainu es
perjudicial[6].
Estudios realizado en otros países sustentan que como resultado de
estos cambios físicos, está previsto que las áreas protegidas pierdan entre el
10% y el 40% de sus especies de plantas para el año 2050 (Rutherford, Powrie y
Schulze, 1999). Los primeros impactos del cambio climático en la biodiversidad
pronto serán visibles y se esperan muchos más, por lo tanto un estudio será
necesario en la zona de conflicto, principalmente en las áreas protegidas del
Área Silvestre de Narganá y el Parque Nacional Chagres.
Respuesta a las
dificultades en estas tierras
Mapa: Área Silvestre de Nargana, Gunayala |
Este pedazo de tierra ancestral es la que se quiere
recuperar. Una Comisión Técnica de Límites (CTL) del Congreso General Guna (CGG)
realizó un estudio en el 2006 (Castillo et
al, 2006a), cuyo resultado fue recomendar la legalización de la zona de
amortiguamiento (ZA) del Área Silvestre del Corregimiento de Narganá, y a la
vez reconociéndola como corredor biológico (CB), para gestionar proyectos
integrados de conservación y desarrollo sostenible de los recursos naturales y
biodiversidad en el área en conflicto. Una forma de
protección pero que no tiene efectos legales en cuanto a los derechos sobre la
tierra, una alternativa que no resuelve los problemas, pero es un avance para
tener mayor radio de influencia sobre la región o como estrategia de defensa
territorial (Castillo, 1999). Sin embargo, este no es el único problema
limítrofe, hay conflictos por el límite sur con la Provincia de Panamá y por la
Carretera El Llano-Carti[7].
Por su parte la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), específicamente la
Administración Regional de Gunayala, tenía todo el conocimiento sobre el asunto
en conflicto. Participó en todas las deliberaciones hechas. La conclusión es
que todos estuvieron de acuerdo en buscar solución conjunta al problema
limítrofe. ANAM Regional de Gunayala recomendó establecer una zona neutral, que
la zona en conflicto fuese declarada como un Bosque de Protección[8].
En octubre del 2006
(Castillo et al, 2006b), la CTL del
CGG, hace una última recomendación para que haya una buena vecindad en la zona
limítrofe en conflicto. La finalidad de este informe fue
recomendar puntualmente al gobierno o a la institución responsable, en este
caso el Ministerio de Gobierno y Justicia (MGJ) para que tome decisión sobre la
situación. Es una situación que se debe darle solución y fue un compromiso del
Gobierno de turno[9].
Para que la primera recomendación sea válida luego
de un análisis exhaustivo, la CTL recomienda que la zona en conflicto sea
declarada como Bosque de Protección[10], un paisaje protegido[11] a partir de los nacimientos de los ríos que
desembocan en el Golfo de San Blas (Gunayala), en el Caribe, tomando en cuenta
al bosque de manglar del área (Bahía Escribano), para que sirva de enlace
natural y como medida de conservación para contrarrestar los impactos de
fragmentación de hábitats que puedan hacer las personas ajenas al área, entre
el Parque Nacional Chagres y el Área Silvestre del Corregimiento de Nargana (Gunayala).
Y establecer mecanismos de acuerdo a una visión de GESTIÓN
COMPARTIDA.
Conclusiones:
o
La dirigencia Guna está clara sobre la situación y
están de acuerdo que ésta situación tiene solución política-técnica. El
propósito del pueblo Guna es viabilizar un área de conservación natural donde
ambas poblaciones – Gunas y colonenses, sigan usando o aprovechando
amigablemente los recursos naturales, lo conserven y lo protejan de los grandes
depredadores que son las empresas, consorcios, transnacionales, etc., y no lo conviertan
en islas o parcelas sobrevivientes que han dado paso a la nueva forma de
desarrollo a costa del paisaje natural (Castillo et al, 2006b).
o
Aunque se
estableciera legalmente la ZA como
CB y el Bosque de Protección no resolverán los problemas de tierra, ni frenará
los intereses económicos del área por parte de no-Gunas y con poder económico,
pero por lo menos tenemos la oportunidad de dialogar, tenemos la oportunidad de
demostrar cuán es necesario fomentar la cultura ambiental, que es uno de los
grandes objetivos ambientales del mundo.
o Las estrategias
recomendadas no resolvieron el conflicto limítrofe. Sin embargo, desarrolló un
entendimiento entre pueblos (Gunas y no Gunas), en un marco de gestión de
colaboración, para proteger y conservar los recursos o procesos ecológicos de
los límites y respetar la interculturalidad.
o En la actualidad este conflicto se agudiza, más cuando
el gobierno en turno tiene unas políticas de desarrollo de turismo y los
“dueños” como los empresarios surgen para desarrollar este emprendimiento a
costa de los recursos naturales en el área en conflicto.
o Se constata que los gobiernos no nos resolverán la
situación en conflicto, pero nuestras acciones siempre serán dirigidas a
la protección ambiental de manera que no impacte negativamente en el
territorio, los recursos naturales y la cultura y la identidad del pueblo Guna.
o Por su parte el
pueblo Guna, lo que quiere que estos recursos naturales se mantengan, de modo
que redunde en beneficio de la conservación, la economía familiar y de
protección cultural y al mismo tiempo avanzar en el ejercicio de su autonomía.
o Aquí no termina
nuestra tarea, apenas inicia… y esperamos que la nueva generación tome la
rienda, porque nuestros padres no nos legaron esta tierra sin sufrimientos y
por ello la Revolución Dule es un eco histórico que hace valernos como
pueblos….
Notas:
[1].
Castillo y Arias, 1997. Caso: Conflicto por el uso de los recursos
naturales y los límites de la Comarca Kuna Yala, Panamá. En: Manejo
de conflictos en recursos naturales, memoria del curso realizado en San José,
Costa Rica del 14 al 29 de octubre de 1996. Universidad para la Paz, ciudad
Colón. 33-35 pp. Citado En: Castillo, G. (ed.), 2005.
[2]. Castillo
(2000), citado por Oviedo 2003, señala que “la Ley Fundamental del pueblo guna posee resguardos relativos a la
protección de recursos naturales y autoriza al Consejo General Guna a declarar
áreas protegidas u otras medidas tendientes de conservación”. Resolución No. 3,
7 de noviembre de 1987, Congreso General Guna, Assudub, Comarca Gunayala.
[3]. “Área
Silvestre ubicada dentro de la Comarca o Reserva Indígena”. Resolución No. J. D. -022-94, 2 de
agosto de 1994. Gaceta Oficial 7 de septiembre de 1994. No 22.617. Panamá.
18-19 pp. El Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) define: Se trata
de cualquier categoría de manejo definida por esta Resolución, ubicada dentro
de las Comarcas y Reservas Indígenas legalmente establecidas, que haya sido
declarada área silvestre protegida a través de los Congresos Generales de cada
Comarca o Reserva, de acuerdo a la regulación vigente para cada una de éstas (Resolución No. J D -09-94).
[4].
Los límites de la
Comarca Kuna Yala siempre ha sido fuente de conflictos entre colonos no kunas y el pueblo kuna desde mucho antes del siglo XVIII. “Poco a poco estos negros expulsaron a los indios de sus plantaciones de
coco a lo largo de la costa hasta el río Santa Catalina, al este de punta
Escribano” (Pittier, H., 1911)
[5].
PRONAT, 2003. Consultoría. Divulgación,
Consultas Comunitarias y Estudios Socio Económicos y Tenenciales en un Área
Propuesta entre el Limite de la Comarca Kuna Yala y el Distrito de Santa
Isabel, Provincia de Colon. Informe de las consultas comunitarias por Proyectos y Estudios Ambientales
del Istmo y Fundación Acción Social por Panamá. Gobierno de la República de
Panamá, Ministerio de Economía y Finanzas, Programa Nacional de Administración
de Tierras (PRONAT), Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Nacional de
Política Indigenista. Panamá. Citado
En: Castillo, G. (ed.), art. cit.
[6]. Racero, A., 2007. Kunas
quemas y talan árboles en Santa Isabel. Daños ecológicos. Vislumbran problemas
de límites costeños. La Prensa, prensa.com, Panamá, sábado 19 de mayo de 2007. http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/05/19/hoy/nacionales/986787.html
Benjamín,
A. T., 2007. Fronteras
que marcan diferencias. La Prensa, prensa.com, Panamá, sábado, 28 de julio de
2007. http://mensual.prensa.com/mensual/contenido/2007/07/28/hoy/panorama/1062167.html
[7]. Estudio realizado y documento disponible en la oficina
del CGK: Informe. Evaluación del Área de Nusagandi y Áreas de
Influencia: Alternativas inmediatas a corto y mediano plazo. Apreciación
Ecológica Rápida (AER). Congreso General Kuna. Panamá. 18 p.
[8]. Respuesta al Memorando No. 1547-2006, del 5/09/06, sobre el conflicto en los
límites de Santa Isabel y el Área Silvestre de Narganá, de parte de la
Administración Regional de Kuna Yala, 19 de septiembre 2006. 3 p.
[9].
El
Presidente de la República Martín Torrijos en el Consejo Consultivo Comarcal,
se comprometió sobre el “Ordenamiento territorial se nombrará una comisión permanente destinada a
buscar una solución a los límites territoriales Kuna Yala – Distrito de Santa
Isabel”, un compromiso adquirido con el pueblo kuna, el 9 de julio del 2005, en la comunidad de Dadnagwe Dubbir (San Ignacio de
Tupile), en el Décimo Consejo Consultivo de Comarca Kuna Yala,
sábado, 9 de Julio de 2005. Acta del Consejo.
[10]. Según la Ley 1
de 3 de febrero de 1994 sobre Legislación Forestal, la define como: “Aquellos
que sean considerados de interés nacional o regional para regular el régimen de
las aguas; proteger cuencas hidrográficas, embalses, poblaciones, cultivos
agrícolas, obras de infraestructura de interés público, prevenir y controlar la
erosión y los efectos perjudiciales de los vientos, albergar y proteger
especies de vida silvestre; o contribuir con la seguridad nacional”. En el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas (SINAP) equivale a la categoría Reserva Forestal, que se define como: “área boscosa, destinada a la producción,
aprovechamiento y conservación de los recursos maderables y no maderables del
bosque, de forma controlada; garantizando su capacidad de renovación en el
tiempo, a través de un manejo y aprovechamiento sostenible del recurso
forestal. Esta área deberá contribuir a la conservación de la diversidad
biológica, generar bienes y servicios ambientales a la sociedad, y rentabilidad
económica por su aprovechamiento sostenible” [Resoluciones JD-022-92 y JD-09-94
del antiguo Instituto de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), hoy ANAM]
[11]. Paisaje
Protegido,
es otra categoría de manejo establecida en el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP) de ANAM, que se define: como “un área terrestre o acuática
donde la interacción del ser humano y la naturaleza han producido uno o más
rasgos sobresalientes, únicos de importancia nacional, tales como las
formaciones geológicas o cualidades específicas históricas, ecológicas y/o
culturales, de notoria singularidad o belleza.
Bibliografía:
Castillo, G. et al, 2006b. Recomendaciones a la buena vecindad en los
límites entre el Área Protegida de Kuna Yala y el Distrito de Santa Isabel.
Comisión Técnica de Límites, Congreso General Guna, 25 de octubre de 2006. 4 p.
Castillo, G. et al, 2006a. Memorando de Gestión. Procesos
de avance por las áreas en conflicto del Área Silvestre del Corregimiento de
Narganá de la Comarca Kuna Yala. Congreso General Kuna, Gardi Sugdub, 22 al 25
de junio de 2006. Comisión Técnica
de Límites. 6 p.
Castillo, G. (ed.), 2005. Zona de amortiguamiento, corredor biológico y
proyectos integrados de conservación y desarrollo sostenible: alternativas al
conflicto de uso de la tierra por los límites de la Comarca Kuna Yala y
Distrito de Santa Isabel, Panamá. Informe Preliminar Sujeta a Revisión a la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna, 12 diciembre de 2005. Comarca Kuna Yala,
Panamá. 33 p. (Informe ET/CGK: 02_05)
Castillo, G., 1999. Gestión de áreas protegidas como estrategia de
defensa territorial indígena: caso Kuna Yala. En: Taller sobre experiencias prácticas en gestión de áreas
protegidas por los pueblos indígenas en Iberoamérica. Cartagena de Indias, 29
Nov. – 5 Dic. de 1999. Unidad Especial de Parques Nacionales / Mo. De Medio
Ambiente de Colombia, AECI, WWF-ADENA, Ecodesarrollo. Cartagena de Indias,
Colombia. 1999. 147-155 pp.
Oviedo, G., 2003. Trabajo
con Comunidades Indígenas en las Areas Protegidas. CIAT, Cali, Colombia.
Pittier, H., 1911. Estudios
botánicos y etnográficos en la costa de Colón, San Blas y Puerto Obaldía
(1911). 89-102 pp. Citado En: Heckadon-Moreno, Stanley (comp.), 1998. Naturalistas del Istmo de
Panamá. Un siglo de historia natural sobre el puente biológico de las Américas.
Rutherford, M.C., Powrie, L.W y Schulze, R.E., 1999. Climate Change in Conservation Areas of South Africa and its
Potential Impact on Floristic Composition: A First Assessment, Diversity and
Distributions, 5, págs. 253-262.
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