24 de agosto de 2014

Proceso de gestión compartida en el Área Silvestre Protegida de Narganá…: respuesta a un asunto que preocupa

Geodisio Castillo[1]

Campamento de PEMASKY en Nusagandi, 1983. Foto: Gubiler
Resumen

El Área Silvestre Protegida de Narganá, es parte integral del Corregimiento de Narganá de la Comarca Kuna Yala, ubicada por el Caribe al este de la República de Panamá. Declarada por el Congreso General Kuna (CGK) mediante Resolución No. 3 del 7 de noviembre de 1987, y posteriormente por el entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (INRENARE), por Resolución JD-023-94 de 2 de Agosto de 1994. Tiene una extensión de 150,434 hectáreas (incluyendo la parte marina que está en definición)[2]. Por el momento es la única área protegida ubicada dentro de la Comarca Kuna Yala, la cual por sí sola es un área silvestre, con ecosistemas terrestres y marino costera rica en recursos naturales y biodiversidad, que abarca una extensión de 7,513 km2, el cual solo la parte terrestre tiene 4,480 km2. Kuna Yala está compuesta de cuatro (4) Corregimientos con 51 comunidades, con una población total de 32,446 habitantes.

Este trabajo tiene la finalidad de presentar desde la perspectiva histórico intercultural, los conflictos ambientales existentes por el uso de la tierra por los límites del área protegida kuna y el Distrito de Santa Isabel, o en la zona de amortiguamiento del área protegida, por una parte; y por la otra por el límite sur con colonos o campesinos no kunas que invaden el área protegida para establecerse, talar, sacar materia de la flora, cazar la vida silvestre y en busca de oro utilizando mercurio en las cuencas altas, que contaminan los ríos de las cuales se abastecen 22 comunidades del sector Gardi, del área protegida. También presentar las recomendaciones hechas de parte del Congreso General Kuna (CGK) para minimizar el conflicto ambiental, y cómo los diferentes procesos o acciones de gestión compartida o co-manejo que se viene dándose desde la proyección del área protegida kuna, el establecimiento del mismo, y hasta la actualidad, puede resultar en la clave para minimizar estos conflictos, y con ello encontrar alternativas a la buena vecindad en las zonas de amortiguamiento.

Desde que se proyectó la idea de crear un área protegida en Kuna Yala, se han venido dando resultados de gestión compartida, ya sea en comunidades propias del pueblo kuna, entre el Congreso General Kuna y los gobiernos nacionales que han pasado y hasta la firma del Convenio de Cooperación entre la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y el Congreso General Kuna y finalmente en proceso el acuerdo de la gestión compartida, para que tanto ANAM y el Congreso Kuna asuman sus roles en el área protegida. Actualmente se han realizado patrullajes conjuntos, buscando la coordinación de actividades entre las Administraciones Regionales de la ANAM, Panamá Este, Panamá Metro, Colón, Darién y Kuna Yala y el Congreso General Kuna, y ONG´s kunas, nacionales e internacionales.

La gestión compartida es un proceso de búsqueda de mejores acuerdos entre pueblos, y pueblos y gobiernos, las organizaciones de conservación y la autoridad responsable del área protegida, esto para el mejor manejo y conservación del área protegida. Es un proceso real de descentralización, desconcentración y democratización de un área protegida.

Otros materiales de interés:


[1] Presentado en el Congreso Interamericano sobre Pueblos Indígena. Memoria, 10 al 12 de octubre 2007. Ministerio de Gobierno y Justicia, Dirección Nacional de Política Indigenista, Panamá.  Documento completo en PDF: https://app.box.com/s/f3duhf4qwegzph7dfhg3
[2] El INRENARE declaró el área protegida por 100,000 hectáreas, el cual no incluye la zona costera-marina. Sin embargo, el estudio indica que la zona neg serred (natural) y la zona cultural (ambas zonas terrestres), sumados son 104,093 hectáreas. Esto corresponde a todo el Corregimiento de Narganá terrestres, obviando la parte marina

NOTA: Recordando que en este mes de agosto, el día 2 de agosto de 1994, el AS Nargana cumple 20 años desde que fue declarado por INRENARE como área protegida. Sin embargo, su existencia es realmente a partir de noviembre de 1987, hace 27 años, declarado por el mismo Congreso General Kuna (Resolución 3, del 7 de noviembre de 1987, en la comunidad de Assudub).

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